REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 21 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000459
SOLICITANTE: DAYANA ALEJANDRA OBALLOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.695.356, Pasaporte N° 166035869.
ABOGADA ASISTENTE: KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479
NIÑA: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 193005905, nacida en fecha 07/02/2017, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: DAYANA ALEJANDRA OBALLOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.695.356, Pasaporte N° 166035869, actuando en representación de su hija: SAMIRA MEDINA OBALLOS, Pasaporte N° 193005905, nacida en fecha 07/02/2017, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada KARILY LIZMERDY VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado N° 187.479. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000459; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 30/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: RUFO ALEXANDER MEDINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.709.371, teléfono +1 346 4733910, correo electrónico rufoalexanderm@gmail.com, domiciliado en Estados Unidos, quien es el progenitor de la niña; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 18/11/2024 a las 02:00pm.--------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana DAYANA ALEJANDRA OBALLOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.695.356; en su carácter de progenitora de la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), siete años de edad, con fecha de nacimiento 07/02/2017; en compañía de los ciudadanos EUDIS MANUEL MEDINA PEREIRA y SAMUEL EVENCIO MEDINA PEREIRA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.301 y V-V-8.709.147; en su condición de tíos paternos de la niña de autos, propuestos como testigos; asistida por la abogada KARILY L. VERDI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.565, Inpreabogado 187.479. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana DAYANA ALEJANDRA OBALLOS ROSALES, quien manifiesta: “voy a viajar de vacaciones con mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), para España a compartir con mi hermana, quien vive allá, la temporada de vacaciones de navidad y fin de año y regresaremos en enero de 2025”. Expone el itinerario de viaje. Seguidamente, se procedió a Juramentar a los testigos ciudadanos EUDIS MANUEL MEDINA PEREIRA y SAMUEL EVENCIO MEDINA PEREIRA; y una vez juramentados, se procedió a realizar video llamada del número +584121269376 al número +13464733910, atendiendo el ciudadano RUFO ALEXANDER MEDINA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-8.709.371; domiciliado en los Estados Unidos; quien se identificó y fue reconocido por los testigos presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente: “Doctora Buenas tardes, si yo autorizo para que mi hija Samira viaje a España con su madre. Allí están mis hermanos Eudes y Samuel, ellos son de toda mi confianza, por eso ahí están”.-------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR a la niña (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), Pasaporte N° 193005905, nacida en fecha 07/02/2017, de siete (07) años de edad. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida desde la población de Bailadores el día 06-12-2024 hasta la población de El Vigía, luego desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con la aerolínea LASER AIRLINES, en el vuelo QL 0921, con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar del Estado La Guaira. Posteriormente el 07-12-2024 abordara el vuelo N° PU 712 de la aerolínea PLUS ULTRA con destino a Tenerife, España. Retornando el 19/01/2025 desde el aeropuerto Tenerife, España, en el vuelo N° PU 711 de la aerolínea PLUS ULTRA con llegada al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar del Estado La Guaira. Luego desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar del Estado La Guaira hasta el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en el vuelo N° QL 0920, con la aerolínea LASER AIRLINES. Y de allí por vía terrestre hasta Bailadores. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2025. CÚMPLASE. -----------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000459
AMMJ/Csvm.--
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