REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 22 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000470
SOLICITANTE: SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.818.
ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644
ADOLESCENTE: (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.148.954, Pasaporte N° 169487508, nacido en fecha 26-01-2011, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (PORTUGAL)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.818, actuando en representación de su hijo: (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.148.954, Pasaporte N° 169487508, nacido en fecha 26-01-2011, de trece (13) años de edad. Debidamente asistida por el Defensor Publico RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° V-11.217.355, Inpreabogado N° 77.644. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000470; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 29/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: MANUEL ANALIDIO NUNEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.734.539, teléfono +35 1961859058, correo electrónico manuelanalidio2000@gmail.com, domiciliado en Portugal, quien es el progenitor del adolescente; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 19/11/2024 a las 11:30am.----------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.448.818.; en su carácter de progenitora del adolescente (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.148.954, Pasaporte N° 169487508, nacido en fecha 26-01-2011, de trece (13) años de edad; en compañía de la ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.391; quien además de ser testigo es la persona con la cual viajara el adolescente. Se le concedió el derecho de palabra a la solicitante ciudadana SANDRA MILENA NAVARRO CARDENAS, quien expuso: El niño va a ir a Portugal a visitar y compartir con su papa y su familia paterna que reside en Lisboa, Portugal con su tía paterna Sor Mary Luz Núñez Gómez, luego indica el itinerario de viaje. Seguidamente se procedió a juramentar a la ciudadana Mary Luz Núñez Gómez, luego de ser juramentada como testigo, se realizo video llamada al ciudadano MANUEL ANALIDIO NUNEZ GOMEZ desde el numero +58 4144706183 al +351 961859058, quien atendió y respondió: si lo autorizo, claro que si, el va a viajar desde la ciudad de El Vigía en compañía de mi hermana Sor Mary Luz Núñez Gómez hasta Lisboa, Portugal. Retornando a Venezuela el 28-01-2024. --------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática de la cedula de identidad y pasaporte de la acompañante.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR al Adolescente (se omitió de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.148.954, Pasaporte N° 169487508, nacido en fecha 26-01-2011, de trece (13) años de edad. En compañía de la ciudadana MARY LUZ NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.824.391, Pasaporte N° 164359648. El itinerario de viaje es el siguiente: Salida el día 24 de noviembre de 2024 por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Región Central de Venezuela. Posteriormente el día 26 de noviembre de 2024, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía hasta el Aeropuerto Lisbon de Portugal, por vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° TP172. Retornando el día 28 de enero de 2025 desde el Aeropuerto Lisbon de Portugal, por vía aérea con la aerolínea AIR EUROPA, en el vuelo N° TP171 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela. Luego por vía terrestre desde Caracas hasta el Barrio La Lucha Bolivariana, casa s/n, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. ------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000470
AMMJ/Csvm.--
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