REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 22 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º

ASUNTO: LP51-J-2024-000492
SOLICITANTE: DANIELA LISETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.056.027, pasaporte N° 174832902

ABOGADA ASISTENTE: CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N V- 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606

NIÑA: (se omitió de conformidad al art.65), Pasaporte N° 163899893, nacida en fecha 25/02/2016, de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA)


NARRATIVA

Se recibió solicitud el día trece (13) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: DANIELA LISETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.056.027, pasaporte N° 174832902, actuando en representación de su hija: VALERIA VALENTINA VASQUEZ MENDEZ, Pasaporte N° 163899893, nacida en fecha 25/02/2016, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N V- 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000492; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Se admitió el día 15/11/2024 se admitió la solicitud con despacho Saneador y en fecha 19/11/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: JACKSON ALEXANDER VASQUEZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.873; quien es el progenitor de la niña de autos; librada la boleta de notificación, el secretario certificó las mismas y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 20/11/2024 a las 03:00pm.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana compareciendo la ciudadana DANIELA LISETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.056.027, pasaporte N° 174832902, actuando en representación de su hija: (se omitió de conformidad al art.65 LOPNNA), Pasaporte N° 163899893, nacida en fecha 25/02/2016, de ocho (08) años de edad. Debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N V- 16.307.013, Inpreabogado N° 118.606; en compañía del ciudadano JACKSON ALEXANDER VASQUEZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.873. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la solicitante y al progenitor JACKSON ALEXANDER VASQUEZ JAIMES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.915.873, quienes ratificaron la solicitud y expusieron el itinerario de viaje”.------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y la progenitora
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LE CONCEDELA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al Exterior a la Niña (se omitió de conformidad al art.65 LOPNNA), Pasaporte N° 163899893, nacida en fecha 25/02/2016, de ocho (08) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana DANIELA LISETH MENDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.056.027, pasaporte N° 174832902. El itinerario de viaje es el siguiente: saldrán desde la ciudad de El Vigía el día 23/11/2024, en horas de la tarde, por vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, con la aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo QL 921 llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado Maiquetía, estado de la Guaira; y el día 24/11/2024, en horas de la mañana, viajaremos a España, saliendo del aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea AVIANCA, en el Vuelo AV 0143 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado Bogotá-Colombia. Seguidamente el mismo día abordaran un avión desde el mismo aeropuerto en el vuelo AV 0026 con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España hora de llegada 06:30 hrs del día 25/11/2024. Retornando el 08/12/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas con la aerolínea AIR EUROPA en el vuelo UX0071, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, y de Maiquetía y el día 09/12/2024, viajaremos vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000492
AMMJ/Ramq.--