REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de noviembre de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000226 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYI ROXANA LOPEZ NAVA y RAYNAUDY RAMIREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.571.880 y V-14.131.556 debidamente asistidos por la Abogada JACKELIN URRAYA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.997, Inpreabogado N° 175.177. Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del niño: HONORIO MATIAS RAMIREZ LOPEZ, pasaporte N° 180280481, nacido en fecha 09-12-2017, de seis (06) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARYI ROXANA LOPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.880, Pasaporte N° 162667732. Con el siguiente itinerario de viaje: Fecha de salida el día 23 de diciembre de 2024, por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, donde posteriormente abordaran un avión con la aerolínea Estelar ES895 con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España. Con fecha de retorno para el día 15 de enero de 2025, desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira para posterior viajar vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. El ciudadano RAYNAUDY RAMIREZ PEREZ, antes identificados da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARYI ROXANA LOPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.880, Pasaporte N° 162667732. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: HONORIO MATIAS RAMIREZ LOPEZ, pasaporte N° 180280481, nacido en fecha 09-12-2017, de seis (06) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYI ROXANA LOPEZ NAVA y RAYNAUDY RAMIREZ PEREZ antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARYI ROXANA LOPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.880, Pasaporte N° 162667732., queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el niño: HONORIO MATIAS RAMIREZ LOPEZ, pasaporte N° 180280481, nacido en fecha 09-12-2017, de seis (06) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano RAYNAUDY RAMIREZ PEREZ,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.131.556.Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, VEINTINUVE (29) DE ENERO DE 2025. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------ CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) día del mes de Noviembre dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------- LA JUEZPROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió lo ordenado. EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000226
AMMJ/Ramq
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