REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165 ºASUNTO: LP51-J-2024-000169 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.014.376. ABOGADA ASISTENTE: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Provisorio. ADOLESCENTES: MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad.- MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha veintidós (22) de abril de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.014.376, debidamente asistido por la abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Provisorio, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, por cuanto el padre ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.754, se encuentra residenciado en Chile, por cuanto requiere realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 02/05/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 30/10/2024 a las 10:30 a.m.---------------------------PARTE MOTIVA II El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana la ciudadana JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.014.376; en su condición de progenitora de las adolescentes MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, de dieciséis años de edad, con fecha de nacimiento 26/03/2008 Y MARIA TERESA CHACON NOGUERA, de catorce años de edad, con fecha de nacimiento 02/11/2009. Asistida por la Defensora Pública Cuarta Abg. JHENNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.905.540 inpreabogado 72.232. Asimismo, compareció el ciudadano JOSE ALQUIMIDES MARTINEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14. 022.347. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, quien expuso: “yo estoy solicitando el Ejercicio de la patria potestad porque el padre de mi hijo está fuera del país y cada vez que tengo que realizar un trámite tengo que estarlo llamando, pero necesito para sacar el pasaporte. pues a veces lo puedo ubicar con facilidad y otras me es complicado y por ello hable con él y estuvo de acuerdo que yo presentara esta solicitud”. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584147563536 al número +56936129932 al ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.754, quien actualmente está domiciliado en los la República de Chile, quien se identificó Y expuso: “si, si claro estoy de acuerdo porque vivo en Chile””.----------------------------------------------Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.754, se encuentra residenciado en Chile, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijas las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.PARTE DISPOSITIVAIII En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.014.376, en su condición de progenitora de las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.754, en su condición de progenitor de las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente., por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.014.376. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de las adolescentes MARIA TERESA Y MARIA LUCIA CHACON NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad N° V- 35.160.302 y V- 32.344.573, nacida en fecha 02/11/2009 y 26/03/2008, de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente y por consiguiente, la ciudadana JAKELINE DEL VALLE NOGUERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 13.014.376, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO CHACON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.754, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, las adolescentes requieran viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMESEL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIOExp. LP51-J-2024-000169 AMMJ/Ramq.-