REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro214º y 165 ºASUNTO: LP51-J-2024-000335 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: DINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797 ABOGADA ASISTENTE: JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.344, Inpreabogado N° 112.590 NIÑA: SAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO, nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad. MOTIVO: EJERCICIOUNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha diecinueve(19) dejulio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD,con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadanaDINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797, debidamente asistido por el abogadoJESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.344, Inpreabogado N° 112.590, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD dela niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad, por cuanto el padreJHONNY JOSE SANTIAGO CONVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.645, se encuentra residenciado en estados Unidos,por cuanto requiere realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 26/07/2024 con despacho Saneador y en fecha 24/09/2024, se libró boleta de notificación al ciudadanoJHONNY JOSE SANTIAGO CONVITAy a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 13/11/2024 a las 11:00 a.m.------------ PARTE MOTIVAII El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadanaDINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797, debidamente asistido por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.344, Inpreabogado N° 112.590. igualmente presente la ciudadana MARIA EUDOCIA CONVITA quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada al progenitorciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, quien actualmente está domiciliado en los Estados Unidos, quien se identificó y expuso: “si estoy de acuerdo y tengo conocimiento de la solicitud de la madre de mi hijo, incluso sé que ella quiere viajar a futuro para España y también estoy de acuerdo Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JHONNY JOSE SANTIAGO CONVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.645, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impideejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo sonla responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijala niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana:DINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797, en su condición de progenitora de la niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JHONNY JOSE SANTIAGO CONVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.645, en su condición de progenitorde la niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad., por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación ala niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana DINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de la niñaSAMANTHA VALENTINA SANTIAGO MERCADO,nacida en fecha 28/12/2015, de ocho (08) años de edady por consiguiente, la ciudadana DINA MATILDE MERCADO SINNING, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 18.614.797, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JHONNY JOSE SANTIAGO CONVITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.614.6455, por encontrase suspendido del ejercicio dela patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, laniñarequiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.Publíquese y regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco(25) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-------------------LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.EL SRIOExp. LP51-J-2024-000335 AMMJ/Ramq.-