REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000337 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.252.057 ABOGADA ASISTENTE: HAUDAILIA ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.894.628, Inpreabogado N° 105.721 NIÑO: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad.- MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVa Fue consignada en fecha veintidos (22) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.252.057, debidamente asistido por la abogada HAUDAILIA ROJAS CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.894.628, Inpreabogado N° 105.721, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad, por cuanto el padre ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, se encuentra residenciada en estados Unidos, por cuanto requiere realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 29-10-2024 a las 10:30 a.m.---------------------------PARTE MOTIVA El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.252.057;en su condición de progenitora del niño ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 18/06/2019. Asistida por la abogada HAUDALIA ROJAS CARRERO; titular de la cédula de identidad N° V-6.894.628, Inpreabogado 105.721. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, quien expuso: “el padre de mi hijo no está en Venezuela, desde hace casi dos años vive en los Estados Unidos y él me ha dicho que no piensa regresar a Venezuela. Por eso me vi en la obligación de solicitar el ejercicio unilateral de la patria potestad. Al niño no lo traje para la escucha porque esta engripado y como llovió no lo traje”. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584120149253 al número +19198678111al ciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, quien actualmente está domiciliado en los Estados Unidos, quien se identificó y expuso: “si estoy de acuerdo y tengo conocimiento de la solicitud de la madre de mi hijo, incluso sé que ella quiere viajar a futuro para España y también estoy de acuerdo. Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA III En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.252.057, en su condición de progenitora del niño: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, en su condición de progenitor del niño: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad., por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.252.057. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño: ROBERTH PAUL MOLINA CHIQUITO, nacido en fecha 18-06-2019, de cinco (05) años de edad y por consiguiente, la ciudadana BRAHILY ESTHER CHIQUITO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 25.252.057, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ROBERTO ALEXANDER MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.581.055, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMESEL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATOEn la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.EL SRIO Exp. LP51-J-2024-000337 AMMJ/Csvm.-
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