REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de noviembre de Dos Mil Veinticuatro 214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000420 IDENTIFICACION DE LAS PARTES PARTE SOLICITANTE: FRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653 ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.847, Inpreabogado N° 247.539
NIÑO: SEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ,nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad.- MOTIVO:EJERCICIOUNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD. PARTE NARRATIVA Fue consignada en fecha primero (01) de octubre de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadanaFRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653, debidamente asistida por la abogadoXIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.847, Inpreabogado N° 247.539, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad, por cuanto el padreLUIS JOSE ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.166.714, se encuentra residenciado en Colombia,ynecesita realizar trámites donde requiere esta facultad exclusiva. Se admitió la presente solicitud en fecha 09/10/2024, se libró boleta de notificación al ciudadanoLUIS JOSE ESCOBAR HERRERAy a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 19/11/2024 a las 02:00 p.m.----------
PARTE MOTIVA El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadanaFRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653, debidamente asistida por la abogado XIOMARA VIVAS VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.847, Inpreabogado N° 247.539. igualmente presente la ciudadana TERESA DE JESUS VIVAS VEGA, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.449quien fue propuesta como testigo. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada al progenitorciudadano LUIS JOSE ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.166.714, quien actualmente está domiciliado en Colombia, quien se identificó y expuso: “Si estoy de acuerdo con el ejercicio unilateral presentado por la madre de mi hijo, tengo conocimiento y yo estoy en Bucaramanga, Colombia”.”.---------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano LUIS JOSE ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.166.714, se encuentra residenciado en Colombia, situación que le impideejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo sonla responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijael niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil. PARTE DISPOSITIVA En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana:FRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653, en su condición de progenitora del niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano LUIS JOSE ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.166.714, en su condición de progenitordel niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana FRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653. CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niñoSEBASTHIAN DAVID ESCOBAR GUTIERREZ, nacido en fecha 23/06/2015, de nueve (09) años de edady por consiguiente, la ciudadana FRANCYS SOLMAIRA GUTIERREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 23.556.653, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano LUIS JOSE ESCOBAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.166.714, por encontrase suspendido del ejercicio dela patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, elniñorequiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material. Publíquese y regístrese.Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinticinco(25) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000420
AMMJ/Ramq.-
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