REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, 25 de noviembre de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000447 SOLICITANTE: JOSEFINA BLANCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.242.057, pasaporte N° 177095065 ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N V- 8.049.021, Inpreabogado N° 53.072 ADOLESCENTE: ARGELIS HUMBERTO PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.123.984, Pasaporte N° 187270113, nacido en fecha 02-08-2007, de diecisiete (17) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJARAL EXTERIOR (ESPAÑA) NARRATIVA Se recibió solicitud el día catorce (14) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024),consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscritapor la ciudadana:JOSEFINA BLANCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.242.057, pasaporte N° 177095065, actuando en representación de su hijo: ARGELIS HUMBERTO PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.123.984, Pasaporte N° 187270113, nacido en fecha 02-08-2007, de diecisiete (17) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Provisorio MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, titular de la cédula de identidad N V- 8.049.021, Inpreabogado N° 53.072. Se le asignó al Expediente el número de ordenLP51-J-2024-000447; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior.Seadmitió el día 29/10/2024, seordenó librar Boleta denotificación a la fiscal y alciudadano: ARGELIS HUMBERTO PEREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.218.352;quien es elprogenitordel Adolescente de autos; librada la boleta de notificación, el secretariocertificó las mismas y se fijóaudiencia para que comparecieran las partes para el día 20/11/2024 a las 09:30am.-------------------Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana compareciendo la ciudadana JOSEFINA BLANCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.242.057; en su carácter de progenitora del adolescente ARGELIS HUMBERTO PEREZ BLANCO; diecisiete años de edad, con fecha de nacimiento 02/08/2007; titular de la cédula de identidad N° V-32.123.984; en compañía de la ciudadana ERELSA SERRANO HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.004.010; en su condición de abuela paterna del adolescente, propuesta como testigo; asistida por la Defensora Pública Abg. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH VELASQUEZ PEÑA; titulares de la cédula de identidad N° V-8.049.021 y V-12.654.509, Inpreabogado 53.072 Y 271.551, en su orden. A continuación, se le otorga el derecho de palabra a la solicitante, ciudadana JOSEFINA BLANCO CHACON, quien manifiesta: “voy con mi hijo menor a España a visitar a mis hijos que viven allá, vamos a pasar navidad y fin de año allá, y retornamos en febrero”. Seguidamente, se procedió a Juramentar a la testigo ciudadana ERELSA SERRANO HERNANDEZ; y una vez juramentada, se procedióa realizar video llamada del número +584247132505 al número +16892337354, atendiendo el ciudadano ARGELIS HUMBERTO PEREZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.352; domiciliado en los Estados Unidos; quien se identificó y fue reconocido por la testigo presente, en la audiencia y, manifestando lo siguiente: “si claro, que autorizo el viaje de mi hijo a España con su madre”.--------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente 2.- Copia fotostática simple del pasaporte del Adolescente y la progenitora 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del progenitor. 4.-Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LECONCEDELA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR al Exterioral Adolescente ARGELIS HUMBERTO PEREZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-32.123.984, Pasaporte N° 187270113, nacido en fecha 02-08-2007, de diecisiete (17) años de edad, en compañía de su madre la ciudadana JOSEFINA BLANCO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 10.242.057, pasaporte N° 177095065.El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo el día 26 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, con la aerolínea Laser Airlines, en el vuelo comercial N° QL 092 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira. Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España, con la aerolínea Iberia en el vuelo comercial N° LR22T.Retornando el 11 de febrero de 2025 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, con la aerolínea Iberia. Luego por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2025. CÚMPLASE. -CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. LA JUEZA PROVISORIA ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO Exp LP51-J-2024-000447 AMMJ/Csvm.--
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