REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 28 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000377
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.697.825.
ABOGADA ASISTENTE: RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.323, Inpreabogado N° 193.870
NIÑO: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha catorce (14) de agosto de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.697.825, debidamente asistida por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.281.323, Inpreabogado N° 193.870, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad, por cuanto el padre ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.372.471, se encuentra residenciado en Ecuador y requiere realizar algunas actuaciones en las que necesita representar a su hijo. Se admitió la presente solicitud en fecha 17/09/2024, se libró boleta de notificación al ciudadano ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 21/11/2024 a la 09:00 a.m.----
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizó la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.323; en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve años de edad, con fecha de nacimiento 19/02/2015, titular de la cédula de identidad N° V-36.379.150. Asistida por la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.281.323, inpreabogado 193.870; en compañía de la ciudadana GLADIS VALBINA RAMIREZ DE MANTIONE, titular de la cédula de identidad N° V-9.179.180, quien ha sido propuesta como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, quien expuso: solicito porque estoy haciendo las diligencias pertinentes para la nacionalidad italiana del niño y cualquier otro tramite afín que se requiera, ya que el padre de mi hijo reside en Ecuador”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo, una vez juramentada se realizó video llamada al progenitor. Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584147024959 al número +593978959538, al ciudadano ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-14.372.471, domiciliado en Ecuador, quien se identificó Y expuso: “soy Orlando Alexander Vargas Urdaneta padre del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), y sé que hoy están en el Circuito de Protección de niños en la ciudad de El Vigía, , pues tengo conocimiento pleno que están tramitando lo del ejercicio unilateral de la patria potestad para que sea otorgada la unilateralidad del niño a BRIGITTE MANTIONE, y lo hago por este medio porque yo me encuentro en el extranjero, me encuentro en El Ecuador y quiero dar la aprobación total de esa diligencia que se encuentran haciendo el día de hoy, totalmente de acuerdo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.372.471, se encuentra residenciado en Ecuador, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre su hijo el niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.697.825, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.372.471, en su condición de progenitor del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación al niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.697.825.
CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes del niño (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V- 36.379.150, nacido en fecha 19/02/2015, de nueve (09) años de edad y por consiguiente, la ciudadana BRIGITTE LASTENIA MANTIONE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.697.825, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano ORLANDO ALEXANDER VARGAS URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.372.471, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000377
AMMJ/Ramq.-