REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, 29 de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000338
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.344.079
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442
NIÑOS: JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha veintidos (22) de julio de 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.344.079, debidamente asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad, por cuanto el padre ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.190.957, se encuentra residenciado en Estados Unidos. Se admitió la presente solicitud en fecha 29/07/2024 con despacho saneador. En fecha 18/09/2024 se subsano y se libró boleta de notificación al ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. Una vez consignadas las boletas debidamente firmada por la Fiscal, el Secretario certifica la respuesta del progenitor y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 25/11/2024 a las 09:30 a.m.-------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia y se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 21.344.079, debidamente asistida por el abogado HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.619, Inpreabogado N° 89.442. En su condición de progenitora de los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO; de ocho y siete años de edad, con fecha de nacimiento 08/03/2016 y 28/07/2017, en su orden. Hijos del ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.190.957, domiciliado en los Estados Unidos; en compañía del ciudadano LUIS ALBERTO DAVILA FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-24.607.089, quien ha sido propuesto como testigo. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, quien expuso: “el papá de los niños, se fue hace como cinco años y no ha estado pendiente de sus dos hijos, ubicarlo siempre es difícil. Y para no es fácil realizar trámites a favor de mis hijos cuando me piden el consentimiento del padre. Así que requiero de este documento”. Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo, una vez juramentado se realizó video llamada al progenitor. Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada del número +584149774706 al número +12108400801, al ciudadano, JHONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.190.957, “Si yo estoy en los Estados Unidos, y sé que está solicitando el ejercicio unilateral”--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.190.957, se encuentra residenciado en Estados Unidos, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana: JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.344.079, en su condición de progenitora de los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.190.957, en su condición de progenitor de los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad, será ejercida sólo por la madre, la ciudadana JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.344.079
CUARTO: Dejando claro, que el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los bienes de los niños JONATHAN JOSE GABRIEL PADILLA CARRILLO, nacido en fecha 08-03-2016, de ocho (08) años de edad y JANNGELY GIANELLA MONSERRAT PADILLA CARRILLO, nacida en fecha 28-07-2017, de siete (07) años de edad y por consiguiente, la ciudadana JANNIE AGUEDA GABRIELA CARRILLO VANEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 21.344.079, en el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano JONATHAN JOSE PADILLA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.190.957, por encontrase suspendido del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, el niño requiera viajar solo o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de (2024) Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.---------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000338
AMMJ/Csvm.-