REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000429

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.789.

ABOGADA: MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.137, Inpreabogado 58.180.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.604.657, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 28/02/2009.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR ALEXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.789; en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.604.657, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 28/02/2009. Debidamente asistido por la abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.137, Inpreabogado 58.180. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000429; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. Sea admitió el día 11/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: GREICY ADRIANA PEÑA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.825.487, domiciliada en Estados Unidos, quien es la progenitora; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 29/10/2024 a las 11:30 a.m.-----------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.789; en su condición de progenitor del adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de quince años de edad, con fecha de nacimiento 28/02/2009. En compañía de la ciudadana ODALIS QUELUBAY ROJO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V-22.657.325, en su condición de vecina de la madre del adolescente de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistido por la abogada MORELA COROMOTO ALTUVE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-9.397.137, Inpreabogado 58.180. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI, quien expuso: “voy a viajar con mi hijo Dilan de vacaciones para España y como la madre se encuentra en los Estados Unidos estoy tramitando esta solicitud para que ella a través de video llamada autorice el viaje de nuestro hijo”. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la ciudad de Mérida, el día 07/11/2024, hasta la ciudad de El Vigía para viajar vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea Estelar, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. y luego el día 08/11/2024, viajaremos a España vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea ESTELAR, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 19/11/2024, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas vía aérea con la línea aérea TURKISH AIRLINES, hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de Mérida.”Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ODALIS QUELUBAY ROJO SANTIAGO, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584125238954al número +17862327787, a la ciudadana GREICY ADRIANA PEÑA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.825.487, quien actualmente está domiciliada en los Estados Unidos; quien se identificó y fue reconocida por su vecina presente en la audiencia como testigo. Manifestando la ciudadana GREICY ADRIANA PEÑA MENDOZA, lo siguiente: “si tengo conocimiento de esta solicitud y autorizo para que mi hijo viaje a España por un viaje de recreación”.---------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.-Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:SE LECONCEDELA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al adolescente: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-33.604.657, de quince años de edad, con fecha de nacimiento 28/02/2009, en compañía del ciudadano JOSE ALEJANDRO UZCATEGUI UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.433.789.. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde la ciudad de Mérida, el día 07/11/2024, hasta la ciudad de El Vigía para viajar vía aérea desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea Estelar, llegando al aeropuerto nacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira. Posteriormente el día 08 de noviembre del año 2024 del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, con la línea aérea Aerolíneas Estelar. Retornando el día 19 de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, Madrid, España hasta el Aeropuerto Istanbul, Turkey con la Aerolínea Turkish Airlines en el vuelo N° TK 1860. Luego abordaran el vuelo N° TK 0223 de la Aerolínea Turkish Airlines en el Aeropuerto Istanbul, Turkey hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Continuando desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de Mérida. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TRES (03) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000429
AMMJ/Csvm.-