REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000440


SOLICITANTES: CLAYRE CLARISOL GONZALEZ DE NIETO Y LUIS RAYNIER NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.022.751 y V-12.352.368, Pasaportes Nros 177591600 y 177591943.

ABOGADO: JOAN EDUARDO BUITRAGO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.709, Inpreabogado 185.461.

NIÑO: (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 08/10/2019, pasaporte N° 185837901.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día diez (10) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por los ciudadanos CLAYRE CLARISOL GONZALEZ DE NIETO Y LUIS RAYNIER NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.022.751 y V-12.352.368, en su orden, con número de pasaportes 177591600 y 177591943, respectivamente. domiciliados en la calle 03, casa N° 10, Urbanización Bubuqui VI, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, Teléfono 0414-7313057; en su condición de abuelos paternos del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de cinco años de edad; asistidos por el abogado JOAN EDUARDO BUITRAGO GUILLEN, titular de la cédula de identidad N° V-14.530.709, Inpreabogado 185.461; requieren que se notifique y se recabe el consentimiento de los progenitores del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), ciudadanos MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.042.221, domiciliada en España, teléfono +34-602048969, correo electrónico minorkavalero1@gmail.com y RAYNER ANDRES NIETO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.190.536, domiciliado en España, teléfono +34-642-417718, correo electrónico blackdna41@gmail.com. Se admitió el día 24/10/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a los ciudadanos MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES y RAYNER ANDRES NIETO GONZALEZ; domiciliados ambos en España, como progenitores del niño de autos; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 04/10/2024 a las 12:00m.--------------------------------------------------------------------------------------------------
comparecieron la ciudadana CLAYRE CLARISOL GONZALEZ DE NIETO y el ciudadano LUIS RAYNIER NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.022.751 y V-12.352.368; en su condición de abuelos paternos del niño JEREMIAS ALONSO NIETO VALERO, de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 08/10/2019. Asistidos por el abogado JOAN EDUARDO BUITRAGO GUILLEN, titulares de la cédula de identidad N° V-14.530.709, en su orden, Inpreabogado 185.461. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS RAYNIER NIETO GONZALEZ, quien expuso: “nosotros vamos a viajar con nuestro nieto hasta España de vacaciones y para que el niño comparta con sus padres, ya que ambos residen en ese país”. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día miércoles 06/11/2024, por vía área desde la ciudad de El Vigía a través del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea CONVIASA, y luego el día 06/11/2024, viajaremos a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 15/11/2024, con la AEROLÍNEAS ESTELAR, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Baraja hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.” Seguidamente, se procedió a realizar video llamada del número +584247027822 al número +34642417718, al progenitor del niño, ciudadano RAYNER ANDRES NIETO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.190.536, quien está domiciliado en Málaga, del Reino de España; quien se identificó y manifestando el ciudadano RAYNER ANDRES NIETO GONZALEZ, lo siguiente: “autorizo el viaje de mi hijo (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), con mis padre a España, siendo desde la ciudad de El Vigía por vía aérea hasta Maiquetía y luego a España”. Asimismo, se deja constancia se realizó video llamada del número del número +584147494591 al número +34688816308, al número +34688816308, ciudadana MINORKA YAROLINKA VALERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.042.221; quien expuso: “Si autorizo para que mi hijo viaje de vacaciones desde la ciudad de El Vigía a España con los abuelos paternos”.------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) del niño (se omite de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de cinco años de edad, con fecha de nacimiento 08/10/2019. Pasaporte N° 191354733, en compañía de sus abuelos paternos CLAYRE CLARISOL GONZALEZ DE NIETO Y LUIS RAYNIER NIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-13.022.751 y V-12.352.368, en su orden, con número de pasaportes 177591600 y 177591943, respectivamente. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo el día miércoles 06/11/2024, por vía área desde la ciudad de El Vigía a través del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea CONVIASA, y luego el día 06/11/2024, viajaremos a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea AEROLINEAS ESTELAR, hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 15/11/2024, con la AEROLÍNEAS ESTELAR, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Baraja hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. -----------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000440
AMMJ/Csvm.-