REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000452
SOLICITANTES: MARITZA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.847.025, pasaporte 192793490.
ABOGADO: Defensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Cuarta abogados JEHNY MOLINA Y WENDY LUZARDO.
NIÑA: (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, con fecha de nacimiento 10/01/2024, pasaporte N° 192793322.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana MARITZA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.847.025, pasaporte 192793490; en su condición de progenitora de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, con fecha de nacimiento 10/01/2024, pasaporte N° 192793322; debidamente asistida por las Defensoras Publicas Provisorio y Auxiliar Cuarta abogados JEHNY MOLINA Y WENDY LUZARDO. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000452; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano JOHEL RICARDO NAVA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.154.024, domiciliado en España; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 04/11/2024 a las 09:30m.--------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARITZA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.847.025; en su condición de progenitora de la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve meses de edad, con fecha de nacimiento 10/01/2024. En compañía de la ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MOLINA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.114, en su condición de tía paterna de la niña de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por las Defensoras Públicas Cuarta abogadas JEHNNY DEL MILAGRO MOLINA y WENDY LUZARDO, titulares de la cédula de identidad N° V-10.905.540 y V-16.038.336, en su orden, Inpreabogado 72.232 y 294.415.. Se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien expuso el El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la población de Santa Cruz de Mora el día sábado 09/11/2024, hasta la ciudad de El Vigía, para viajar por vía área desde la ciudad de El Vigía a través del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASSER, y luego el día 10/11/2024, viajaremos a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea TURKIS AIRLINES, con escala en Estambul para continuar viaje hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 22/11/2024, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con escala en el aeropuerto de Lisboa continuando viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de Santa Cruz de Mora.” Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ANTONIETA DEL CARMEN MOLINA MORA, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584147494591 al número +34688816308, al ciudadano JOHEL RICARDO NAVA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-25.154.024, quien actualmente está domiciliado en el Reino de España; quien se identificó y fue reconocido por la tía de la niña, presente en la audiencia como testigo. Manifestando el ciudadano antes identificado, lo siguiente: “sí, claro que lo autorizo para mi hija viaje con su madre a España de Vacaciones”. ”.-------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña y la progenitora
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores
4.-Certificado de Empadronamiento Individual
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la niña (Se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de nueve (09) meses de edad, con fecha de nacimiento 10/01/2024, pasaporte N° 192793322, en compañía de su progenitora la ciudadana MARITZA ARELLANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.847.025, pasaporte 192793490. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, el día sábado 09/11/2024, hasta la ciudad de El Vigía, para posterior abordar el avión desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASSER en el vuelo 224, luego el día 11/11/2024, viajaran a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea TURKIS AIRLINES en el vuelo 1857, con escala en Estambul para continuar viaje hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid-España. Retornando el día 22/11/2024, con la aerolínea TAP AIR PORTUGAL en el vuelo TP 1021, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, con escala en el aeropuerto de Lisboa vuelo TP 0171 continuando viaje hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de Santa Cruz de Mora. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000452
AMMJ/Ramq.--
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