REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: LP51-J-2024-000455

SOLICITANTE: JOSE LUIS ANDRADE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.029.594.

ABOGADO: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.236.779, Inpreabogado N° 176.405.

ADOLESCENTE: (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-34.454.389, pasaporte N° 186260782, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 25-10-2012.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.029.594; en su condición de progenitor de la Adolescente : (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.454.389, pasaporte N° 186260782, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 25-10-2012; debidamente asistido por la abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.779, Inpreabogado N° 176.405. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000455; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 25/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARQUEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.677.783, domiciliada en España y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/11/2024 a las 02:30pm.---------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia el ciudadano JOSE LUIS ANDRADE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.594;en su condición de progenitor de la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), de doce años de edad, con fecha de nacimiento 25/10/2012. En compañía de la ciudadana ANA DE JESUS QUIÑONEZ DE ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-3.294.845, en su condición de abuela paterna de la adolescente de autos, quien ha sido propuesta como testigo en la presente audiencia. Asistida por la abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado176.779. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS ANDRADE QUIÑONEZ, quien expuso: “Yo estoy de acuerdo que mi hija (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), viaje de vacaciones a España en compañía de mi otra hija MARIANGI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ”. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía el día viernes 08/11/2024, por vía área a través del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASER, y luego el día 09/11/2024, viajaremos a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea PLUS ULTRA, hasta el aeropuerto ubicado en Tenerife -España. Retornando el día17/11/2024, con la aerolínea PLUSULTRA, desde el desde el aeropuerto de Tenerife hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.”Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo ciudadana ANA DE JESUS QUIÑONEZ DE ANDRADE, antes identificada. Y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada del número +584127816700 al número +34654903378,a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARQUEZ CEBALLOS, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.783, quien actualmente está domiciliada en Tenerife, Reino de España; quien se identificó y fue reconocida por la abuela paterna de la adolescente, presente en la audiencia como testigo. Manifestando la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE MARQUEZ CEBALLOS, lo siguiente: “sí, yo autorizo el viaje de mi hija adolescente MARIANGEL DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, desde la ciudad de El Vigía a España en compañía de mi hija mayor”.---------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la Adolescente
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la Adolescente
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por la progenitora, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) a la adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), titular de la cedula de identidad N° V-34.454.389, pasaporte N° 186260782, de doce (12) años de edad, con fecha de nacimiento 25-10-2012., en compañía de su hermana la ciudadana MARIAGNI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 29.864.491, pasaporte 186261026. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde la ciudad de El Vigía, el día 08/11/2024 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASER C.A en el vuelo QL 921 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela. El día 09/11/2024 abordara desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela el vuelo PU 712 con la aerolínea PLUS ULTRA con destino a Tenerife-España. Retornando el día 17/11/2024, con la aerolínea PLUS ULTRA en el vuelo PU 711, desde el aeropuerto de Tenerife-España, con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------


LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000455
AMMJ/Csvm.--