REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, seis (6) de noviembre de Dos Mil Veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP51-J-2024-000456
SOLICITANTES: MARIANGI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 29.864.491, pasaporte 186261026.
ABOGADO: FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.779, Inpreabogado N° 176.405.
NIÑO: (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2021, pasaporte N° 191053838.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; presentada por la ciudadana MARIANGI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 29.864.491, pasaporte 186261026; en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2021, pasaporte N° 191053838; debidamente asistida por la abogado FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad N° V- 10.236.779, Inpreabogado N° 176.405. Se le asignó al Expediente el número de orden LP51-J-2024-000456; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 23/10/2024. Se ordenó librar Boleta de notificación al ciudadano EDUARD LEONARDO RIVAS BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.738.377, domiciliado en Ecuador y a la Fiscal Undécima del Ministerio Publico; libradas las boletas de notificación, el secretario certificó la misma y se fijó audiencia para que comparecieran las partes para el día 06/11/2024 a las 01:30pm.----
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana MARIANGI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-29.864.491, en su condición de progenitora del niño (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 LOPNNA), de tres años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2021. En compañía del ciudadano ELVIS LEONARDO RIVAS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V14.762.751, en su condición de abuelo paterno del niño de autos, quien ha sido propuesto como testigo en la presente audiencia. Asistida por la abogada FRANCY YAJAIRA CEBALLOS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.236.779, Inpreabogado176.779. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARIANGI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, quien expuso: “voy a viajar a España junto con mi hijo y mi hermanita de vacaciones para que ellos puedan compartir con mi madre”. El itinerario de viaje es el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía el día viernes 08/11/2024, por vía área a través del aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASER, y luego el día 09/11/2024, viajaremos a España por vía aérea desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea PLUS ULTRA, hasta el aeropuerto ubicado en Tenerife -España. Retornando el día 17/11/2024, con la aerolínea PLUS ULTRA, desde el desde el aeropuerto de Tenerife hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía.” Seguidamente, se procedió a juramentar al testigo ciudadano ELVIS LEONARDO RIVAS MOLINA, antes identificado. Y una vez juramentado se procedió a realizar video llamada del número+584127816700 al número +593984111363,al ciudadano EDUARD LEONARDO RIVAS BAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-28.738.377,quien actualmente está domiciliado en Ecuador; quien se identificó y fue reconocido por padre y abuelo del niño de autos, presente en la audiencia como testigo. Manifestando el ciudadano EDUARD LEONARDO RIVAS BAEZ, lo siguiente: “si autorizo el viaje de mi hijo con su madre a España”.--------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del niño
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño y la progenitora
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores y testigo
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues se le está garantizando derechos establecidos, tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y al libre desarrollo de la personalidad, derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 4, 8, 28 y 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA) al niño (se omite de conformidad a lo establecido en el art. 65 LOPNNA), de tres (03) años de edad, con fecha de nacimiento 04/06/2021, pasaporte N° 191053838, en compañía de su progenitora la ciudadana MARIAGNI DEL VALLE ANDRADE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 29.864.491, pasaporte 186261026. El itinerario de viaje es el siguiente: Saliendo desde la ciudad de El Vigía, el día 08/11/2024 desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea LASER C.A en el vuelo QL 921 con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela. El día 09/11/2024 abordara desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela el vuelo PU 712 con la aerolínea PLUS ULTRA con destino a Tenerife-España. Retornando el día 17/11/2024, con la aerolínea PLUS ULTRA en el vuelo PU 711, desde el aeropuerto de Tenerife-España, con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, de la República Bolivariana de Venezuela y continuaremos desde Maiquetía por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE. -------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE. ------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000456
AMMJ/Ramq.--
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