REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. SANTA CRUZ DE MORA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (02-10-2024).

214° y 165°

Por recibida la presente solicitud, presentada por el ciudadano JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.370, domiciliado en el Sector El Contento, vía Caño Amarillo, de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del estado de Táchira y civilmente hábil; actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.252. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y háganse las demás anotaciones de Ley, por cuanto observa el Tribunal que dicha CAUSA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, emplácese a los ciudadanos: EPIFANIO ARAQUE ARAQUE y su cónyuge MARIA YRMA MERCHAN DE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.073.471, V-8.705.946 domiciliados en la Aldea Campo Alegre, parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas, del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan DENTRO DE LOS VEINTE DIAS de despacho siguiente a que conste en autos agregada su Citación, a dar Contestación a la Demanda incoada en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.363 al 1.379 del Código Civil Venezolano, por el ciudadano: JACKSON ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, antes identificado.- Certifíquese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese a la Alguacil de este juzgado la boleta a fin de que la haga efectiva.
JUEZA PROVISORIA


ABG. JOSLEDY ALICIA UZCATEGUI UZCATEGUI
SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 317-2024 del Libro de Entrada y Salidas de Causas Civiles llevadas por este Juzgado y se hicieron las demás anotaciones de Ley.

SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA YULEIDY PINO MARQUEZ
JAU/vzu.-