REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro.
214º y 165º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 26.875.132, soltero, mayor de edad, domiciliado en el comunidad de San Benito callejón Diego Izarra, casa s/n, Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-506-80-83, correo electrónico pedinxon@gmail.com y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.992.442, inscrito en el Inpreabogado N° 140.948, correo electrónico: yndileon@gmail.com, teléfono celular 0414-514-57-10, con domicilio procesal en la carrera 16, entre calles 24 y 25 Municipio Iribarren Barquisimeto, Estado Lara.
SOLICITUD Nº 2024-191
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió por distribución Nº 1749, en fecha 14-10-2024 Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio: YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, (folios 01 al 11 con sus respectivos vueltos). Se le dio entrada bajo el Nº 2024-191 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, mediante auto de fecha 16-10-2024 se admitió dicha solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden público, se acuerda fijar día y hora señalada cuando la parte solicitante diligencie la presentación de los testigos para rendir declaración en la presente solicitud.
En fecha cuatro (04) de Noviembre de 2024 el ciudadano; EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO, asistido por la abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-17.992.442, Inpreabogado N°140.948 diligencio la presentación de los testigos ciudadanos: GRACIELA PEÑA MONTES Y CARLOS EGUER MORA RONDON, este tribunal acuerda para el día cinco (05) de Noviembre de 2024 a las nueve de la mañana (09:00a.m) y nueve y treinta (09:30a.m) para que rindan declaración los testigos.
En fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana y (09:30a.m.) de la mañana, se presentaron los ciudadanos:, GRACIELA PEÑA MONTES Y CARLOS EGUER MORA RONDON, solteros, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-8.040.522 y V-12.354.473, respectivamente domiciliadas en Lagunillas Jurisdicción de municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, se escuchó la declaración de los testigos ciudadanos: GRACIELA PEÑA MONTES Y CARLOS EGUER MORA RONDON, plenamente identificados; Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano: EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO debidamente asistido por la abogado en ejercicio: YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, ambos plenamente identificados en la solicitud; expresa el solicitante que en fecha Doce (12) de Julio del 2024, falleció el ciudadano: DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.684.102, que ha consecuencia de dicho fallecimiento han quedado como Únicos y Universales Herederos sus legítimos dos hijos (02) hijos: MOISES DAVID MALDONADO PINEDA Y EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO, venezolanos, solteros, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº V-28.370.950, V-26.875.132, respectivamente solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se declare titulo suficiente a perpetua memoria como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY A los fines legales, Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con la causante.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio dos (02) con la letra “A”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 30 , FOLIO 30, correspondiente al año 2001, perteneciente al ciudadano: MOISES DAVID PINEDA MALDONADO, expedida por la OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL LAGUNILLAS, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Obra al folio Tres (03), cuatro (04) y su vuelto, con la letra “B”. COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el número 56 correspondiente al año 1999, perteneciente al ciudadano: EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO, expedida por la OFICINA MUNICIPAL DE REGISTRO CIVIL LAGUNILLAS MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante. DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio Cinco (05) COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al año 2024, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, Parroquia Lagunillas del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 048, perteneciente al causante, DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, que demuestra la muerte del de cujus y de la que se lee así: Datos de la Defunción. Acta N° 048. FECHA DE DEFUNCIÓN: DIA 11 MES 07 AÑO 2024, HORA: 9:00 a. m, siendo el día doce (12) de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro, LUGAR PAIS: VENEZUELA. ESTADO: MÉRIDA. MUNICIPIO: SUCRE LAGUNILLAS. CAUSAS: PARO CARDIO RESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL. Datos del certificado de Defunción. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN Nº 4514485, FECHA DE EXPEDICIÓN: DIA 12 MES 07. AÑO 2024. NOMBRE DE LA AUTORIDAD QUE LO EXPIDE: DR ALEXANDER HERNANDEZ: DOCUMENTO DE IDENTIDAD Nº V- 11.466.340. DENOMINACIÓN DE LA DEPENDENCIA DE SALUD HOSPITAL ll LAGUNILLAS .Por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: Obra en los folios siete (07) y ocho (08) nueve (09) COPIA FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, pertenecientes al causante, e hijos CIUDADANOS; DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, MOISES DAVID PINEDA MALDONADO, Y EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO. Este juzgador que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios catorce (14) al Diecisiete (17) y su vuelto JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: CARLOS EGUER MORA RONDON Y GRACIELA PEÑA MONTES, domiciliados en Lagunillas municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, declaraciones rendidas por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2.024, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
PRIMERA PREGUNTA: Si nos conocen de trato, vista y comunicación y nos le une para conmigo y para con mi hermano vinculo familiar alguno. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de trato, vista y comunicación a quien en vida fue nuestro padre; DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de le cedula de identidad N° 10.684.102 y no les unió vinculo de familiaridad ni de amistad intima alguna. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto y les consta que no dejo otros herederos, solo a mi persona y mis otro hermano ya mencionado. En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código
SEXTO: Obra en los folios quince (15) y diecisiete (17) COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, pertenecientes a las testigos CIUDADANOS; CARLOS EGUER MORA RONDON Y GRACIELA PEÑA MONTES. Este juzgador que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.684.102, domiciliado en Sector San Benito callejón Diego Izarra, casa S/N, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al año 2024, expedida por la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA LAGUNILLAS, perteneciente al causante: DILSO RAUL PINEDA NICOLIELLY, declarándose UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus dos hijos: MOISES DAVID MALDONADO PINEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.370.950, Y EDINXON RAUL PINEDA MALDONADO venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.875.132. Dejando a salvo derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, doce (12) de NOVIEMBRE de Dos Mil Veinticuatro.
214º Y 165º
Certifíquese por Secretaria para su archivo copia de la decisión Dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto. Agréguese a los autos.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE CONTRERAS
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. HILBER JESUS VALLADARES.
En la misma fecha se certifico la copia para su archivo.
Srio
Valladares
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