REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA
SOLICITANTE: NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
JUEZ: ABG. MARÍA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
Se inicia la presente solicitud Rectificación de Acta de matrimonio mediante escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2024, por la ciudadana NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.618.998, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, asistida por el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.032, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2024 (f.10), se admite la solicitud, se le da entrada y se forma expediente bajo el N° 2519-24, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Al folio 12, obra inserta diligencia de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la representante de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
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Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
La solicitante planteó su escrito en los términos que a continuación se indican:
a) Que los contrayentes manifestaron que es su voluntad legitimar mediante su matrimonio, a los hijos que procrearon durante su unión concubinaria son los siguientes: .........., Nidian María........... Ciarrochi Ortiz". Siendo que en su margen. existe una Nota: según decisión dictada por el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 13 de Julio de 2.000, en el Juicio donde ILARIO CIARROCCHI VITALI solicita rectificación de Acta de Matrimonio, se procede a rectificar la presente acta de matrimonio y queda rectificado el nombre del contrayente de la siguiente manera: ILARIO CIARROCCHI VITALI., y el lugar de nacimiento del contrayente mencionado queda rectificado así: Natural de Sant, OMERO, ITALIA. El Vigía, 01 de agosto de 2.000…".
b) Que la solicitante fue identificada como: NIDIAN MARÍA, en la legitimación efectuada por sus padres en el acta de matrimonio ya identificada, siendo que existe un error involuntario de transcripción, en su primer nombre, textualmente tiene la última "N" demás, es decir, que lo correcto es: NIDIA.
c) Que igualmente con el apellido paterno, en el acta de matrimonio de sus extintos progenitores, se identificó así: CIARROCHI, con un error de transcripción, como lo es le falta de una de las "C" de las siguientes de la doble "r, es decir, que lo correcto es: CIARROCCHI, tal y como lo señalaba la expresada nota marginal, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha: 13 de Julio de 2.000.
d) Que recurre para solicitar la Rectificación, de Nombre y Apellido, En el Acta de Matrimonio de sus extintos Padres ILARIO CIARROCCHI VITALI y ANA LIGIA ORTIZ, emanada del Juzgado del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del estado Mérida; en fecha: 03 de Octubre de 1.963; Acta N 11, el cual trajo como anexo copia fotostática simple, por cuanto, el Libro del Asiento de Matrimonio, se encuentra a disposición y custodia de este despacho, y una vez sustanciada, en la misma pueda ser identificada, por su nombre correctamente escrito NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, plenamente identificados, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, esta juzgadora considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error involuntario de transcripción señalado al asentar el acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NIDIA MARIA CIARROCCHI ORTIZ. (F.02).
b) Copia fotostática del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ILARIO CIARROCCHI VITALI y ANA LIGIA ORTIZ signada con el N° 11 de fecha tres (03) de octubre del año 1973, emitida por el Juzgado del Municipio Alberto Adriani Distrito Tovar del estado Mérida. (folios 03, 04 y sus vto.), respectivamente con nota marginal según decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial de fecha 13-07-2000, en el juicio donde ILARIO CIARROCCHI VITALI solicito Rectificación de acta de matrimonio.
Observa este Tribunal que el medio de prueba anteriormente indicado reposa su original en el Libro de Matrimonio llevado por este Juzgado durante el año 1963 y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
c) Copia certificada del acta de nacimiento legitimada de la ciudadana NIDIAN MARIA signada con el N°331 de fecha 19 de mayo de 1958, (F. 06,07). emitida por el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida.
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.618.998, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado JOSÉ GREGORIO VILLASMIL COY, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.224.555, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.032, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.-
SEGUNDO: Por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en un error involuntario por el funcionario encargado de extender el acta de matrimonio tal como se evidencia textualmente en su primer nombre NIDIAN …”, siendo lo correcto NIDIA” y en el mismo orden corre igual con el apellido paterno que en el acta de matrimonio de sus extintos progenitores se identificó así: CIARROCHI siendo lo correcto CIARROCCHI, tal como lo señala la expresada nota marginal, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial de fecha 13 de julio de 2000, como consta en los documentos probatorios que obran en autos.
TERCERO: En consecuencia, se declara rectificada el Acta de Matrimonio N11, de los ciudadanos ILARIO CIARROCCHI VITALI y ANA LIGIA ORTIZ, en el sentido de en lo sucesivo aparezca en el acta de matrimonio de los mencionados ciudadanos el nombre y apellido correctamente escrito de la ciudadana NIDIAN MARIA CIACRROCHI ORTIZ , legitimada en fecha 03 de octubre del año 1963, en el libro de Matrimonio llevado por el Juzgado del Municipio Alberto Adriani, Distrito Tovar del Estado Mérida, hoy día Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, que el nombre de la legitimada aparece NIDIAN” siendo lo correcto NIDIA y el APELLIDO CIARROCHI”, siendo lo correcto CIARROCCHI, por lo que debe ser rectificado dicho error. Y así se decide.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, este Juzgado procederá a estampar la nota marginal correspondiente en el Libro de Actas de Matrimonio donde obra inserta el Acta signada bajo N° 331 de los ciudadanos ILARIO CIARROCCHI VITALI y ANA LIGIA ORTIZ, por cuanto este Tribunal fue el encargado de celebrar el matrimonio de los mencionados ciudadanos, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
En relación al pedimento realizado por la ciudadana NIDIA MARÍA CIARROCCHI ORTIZ, en su escrito de solicitud, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión a la mencionada ciudadana.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los quince (15) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 165° de la Independencia y 218° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA V.
Siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior sentencia, se ordenó su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE C. VARELA V.
Exp. N° 2519-24
MEEO/Dcvv/Dczv.
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