REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214° y 165°

EXPEDIENTE NRO.1625-24

DEMADANTE: ISVELIA PRIETO IBARRA (ACTUANDO COMO APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO).

DEMANDADO: DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE JUNIO DE 2024.

N A R R A T I V A:
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 20 de junio de 2024, por ante el Tribunal distribuidor, correspondiéndole por sorteo conocer a este despacho, por la abogada ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.511.274, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.085, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.746, domiciliada en el Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, Municipio Mariño, según consta en Poder Especial emitido por ante la Notaria Pública Primea de Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo el Número 42, Tomo 49, Folios 131 al 133, de fecha 12 de julio de 2017, y hábil, en el cual, manifestó a través de su apoderada judicial abogada ISVELIA PRIETO IBARRA, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.064, con residencia en Estado Unidos de América, Virginia Estado de Richmond 2731 Natuire Trail rd, Y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano e indicó que fijaron el último domicilio conyugal en Colinas de Buenos Aires, Casa N° 37, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que se nombra WILLIAM DARIO RAMIREZ PIÑA, WINDER RUBEN RAMIREZ PIÑA, WILLIAMNYS BEATRIZ RAMIREZ PIÑA, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna de conformidad Con lo expuesto en el escrito libelar.

En fecha 30 de julio de 2024, se recibió escrito de la abogada ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.511.274, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.085, domiciliada en este Municipio Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.746, mediante el cual consigno la actual residencia de ciudadano antes mencionado en Ecuador, Quito, sector La Vicentina baja, San Pedro y San Pablo, calle Verde Cruz y Nicolás Cortez, casa N° E- 18 y correo electrónico stephanypatrizia@gmail.com y su número de celular ( +59) 3964144769

Mediante auto de fecha 06 de agosto de 2024, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVOCRIO 185-A, en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.064, con residencia en Estado Unidos de América, Virginia Estado de Richmond 2731 Natuire Trail rd; en aras de mantener el equilibro procedimental del Divorcio de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26,49 y 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y asimismo, considerando los diferentes criterios y sentencias vinculantes emitidas por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó remitir mediante correo electrónico lunasanmanta2018@gmail.com o +1 (904) 4128976, boleta de citación librada a la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, a los fines de dar cumplimiento a una de las formalidades de la citación asimismo se ordena la NOTIFICACIÓN del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquél en que tenga lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que haga o no oposición a la presente demanda. ( f 16)

En fecha 08 de agosto de 2024, (f 18), el alguacil de este Tribunal dejo constancia que la abogada ISVELIA PRIETO IBARRA, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO, identificado en autos, le suministro los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y del auto de admisión para la respectiva compulsas del presente expediente. En la misma el ciudadano WILMER JOSE ZAMBRANO, alguacil de este Tribunal, diligenció dejando constancia que en la mencionada fecha envió por correo electrónico compulsa de citación librada a la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, por correo electrónico. (lunasanmanta2018@gmail.com). (f 19).



Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2024, este Tribunal de la Revisión exhaustiva la juez se aboco al concomiendo de la causa. (f 20).

En fecha 09 de octubre de 2024, el alguacil de este Tribunal consigno en copia simple boleta de citación firmada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS. (f 21 Y 22).

Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2024, ( f 23), este Tribunal ordeno convocar en la presente demanda a la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS CLAUDIO, para la celebración de la Audiencia Telemática a efectuarse en fecha 22 de octubre de 2024, a las 10:00 de la mañana, la cual se llevaría a cabo En la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, a través de la aplicación Whatsapp al número telefónico de la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS.

En fecha 22 de octubre de dos mil veinticuatro, (f 24), día y hora fijado por este Tribunal, para llevarse a cabo el acto de ratificación del ciudadano CLAUDIO DANIEL ALDANA OROZCO, previo traslado y constitución de este TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía. En la Sala Telemática del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, con la presencia de la Juez Temporal ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN, Secretaria ABG.LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ, y el Alguacil Titular, WILMER JOSE ZAMBRANO JIMENEZ,estuvo presente por Vía Whatsapp DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.205.064, con residencia en Estado Unidos de América, Virginia Estado de Richmond 2731 Natuire Trail rd, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A, presentada por mi cónyuge ciudadano LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO, que durante la unión conyugal procreamos tres (03) hijos que se nombra WILLIAM DARIO RAMIREZ PIÑA, WINDER RUBEN RAMIREZ PIÑA, WILLIAMNYS BEATRIZ RAMIREZ PIÑA, hoy en día mayor de edad y que no adquirieron un bien inmueble”. El acto se llevo a cabo de conformidad con la Resolución 2021-0011 de los medios telemáticos de fecha 09 de junio 2021.

En fecha 25 de octubre de 2024, (f 25 y 26), fue notificada la Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía y con Competencia en Materia de Protección de Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a través de la ciudadana ZAHIRA GUILLEN, y fue agregada por el aguacil de este Tribunal en la misma fecha.




En fecha 29 de octubre de 2024, ( f 28), Se recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, con el carácter de Fiscal Titular en la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien manifestó que dicha representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, la cual fue agregada en la misma fecha.

M O T I V A:

Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:

Consta del escrito de demanda que la cónyuge expuso lo siguiente: Que en fecha 23 de enero de 1993, contrajo matrimonio civil con la ciudadana DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 20, que en copia certificada acompañó a la presente demanda, expedida por el Registro Civil antes mencionado; que han permanecido separados de hecho desde hace veintiún (21) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.

Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de veintiún (21) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa,
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.






PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: BIANEY DAVILA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.612, ratificado por el ciudadano LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.746, residenciando en Ecuador, Quito, sector La Vicentina baja, San Pedro y San Pablo, calle Verde Cruz y Nicolás Cortez, casa N° E- 18, a través de su apoderad judicial abogada ISVELIA PRIETO IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.511.274, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 169.085, según consta en poder especial emitido por ante la Notaria Pública Primea de Porlamar, estado Nueva Esparta, bajo el Número 42, Tomo 49, Folios 131 al 133, de fecha 12 de julio de 2017. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS ALBEIRO RAMIREZ GUERRERO y DEYSI DEL VALLE PIÑA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.914.746 y V- 10.205.064, respectivamente, contraído en fecha 23 de enero de 1993, por ante la por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida hoy día Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta Nº 20. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: Por cuanto los demandantes han manifestado que procrearon tres hijos durante la unión conyugal que se nombra WILLIAM DARIO RAMIREZ PIÑA, WINDER RUBEN RAMIREZ PIÑA, WILLIAMNYS BEATRIZ RAMIREZ PIÑA, hoy en día mayor de edad e igualmente manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.

CUARTO: SE ORDENA una vez quede firme la presente decisión dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EL VIGÍA, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.






LA JUEZ PROVISORIO
ABG. GREIS KELYS ARRIETA MANOSALVA
LA SECRETARIA.
ABG. LAUDYS KARINA URDANETA FERNANDEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las 11:00