REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
214º y 165º
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició mediante escrito presen¬tado por ante el Tribunal distribuidor, el 04 de noviembre de 2024 (fs. 1al 3 y Anexos fs. 4 al 11) correspondiéndole conocer a este Tribunal mediante sorteo de ley efectuado en fecha 04-11-2024 (f. 13), por el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.640, domiciliado en el sector 12 de octubre, avenida 6, calle 10, casa N° 6-19, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quien actúa en nombre propio y representación de las coherederas ALBA ABIGAIL GUILLEN RANGEL y ALBANY ALEXANDRA GUILLEN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.551.036 y V-27.004.494 en su orden, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de conyugue e hijas de la causante ADALBA RANGEL BONETT (+), quien era venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.335, fallecida ab-intestato el día 04 de agosto de 2022, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 506, de fecha 04 de agosto de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre inserta del folio 09 al 10 de la presente solicitud, asistidos por la AB. GERONIMO ANTONIO COELLO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.200.287, Inpreabogado Nº 190.577, teléfono N°0426-570.44.45, con domicilio procesal en la calle 4, entre avenidas 13 y 14, Edificio Colegio de Abogados de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita a este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada cujus ADALBA RANGEL BONETT (+), ut supra identificada, previa declaración de los testigos JOSE ALIRIO DURAN ROJAS, WUILMER ALBERTO SULBARAN SILVA y ALEXANDER ALTUVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 16.680.654, 19.280.412 y V-14.530.511 en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Junto con el escrito que encabeza las presentes actuaciones el solicitante anexo los siguientes elementos probatorios:
1. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad del solicitante ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, ya identificado, y de la prenombrada cujus ciudadana ADALBA RANGEL BONETT (+), ut supra identificados (f. 04).
2. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la coheredera ciudadana ALBA ABIGAIL GUILLEN RANGEL, ut supra identificada (f. 05).
3. Copia Fotostática De La Cédula De Identidad de la coheredera ciudadana ALBANY ALEXANDRA GUILLEN RANGEL, ut supra identificada (f.06).
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 103, de fecha 25 de marzo de 1996, folio 059, año 1996, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana ALBA ABIGAIL GUILLEN RANGEL, ya identificada, quien es hija de la prenombrada cujus ADALBA RANGEL BONETT(+) (f. 07).
5. Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 56, de fecha 16 de diciembre de 1994, año 1994, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN Y ADALBA RANGEL BONETT(+) ya identificados. (f. 08).
6. Copia Certificada del Registro de Defunción N° 506, de fecha cuatro (04) de agosto de 2022, folio N° 007, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de la fallecida ciudadana ADALBA RANGEL BONETT (+), quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.236.335 (fs. 09 al 10).
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 270, de fecha 26 de octubre de 1999, folio 310, año 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana ALBANY ALEXANDRA GUILLEN MARQUEZ, ya identificada, quien es hija de la prenombrada cujus ADALBA RANGEL BONETT(+), (f. 11).
En auto de fecha 06 de noviembre de 2024 (f.14), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente a la referida solicitud, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, fijó el quinto día de despacho siguiente a la fecha del auto en referencia a las diez de la mañana; diez y treinta minutos de la mañana y once de la mañana, para la evacuación de las testigos JOSE ALIRIO DURAN ROJAS, WUILMER ALBERTO SULBARAN SILVA y ALEXANDER ALTUVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 16.680.654, 19.280.412 y V-14.530.511 en su orden.
A los folios 15 al 20 obran sendas actas acompañadas de las copias fotostáticas simples declaraciones de los mencionados testigos JOSE ALIRIO DURAN ROJAS, WUILMER ALBERTO SULBARAN SILVA y ALEXANDER ALTUVE PEREZ, plenamente identificados en autos, quienes en la oportunidad legal señalada por este Tribunal en el auto de fecha 06 de noviembre de 2024 (f 14.) de la presente solicitud, respondieron al interrogatorio que aparece formulado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, coincidiendo en afirmar que conocían de vista, trato y comunicación a los solicitantes ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, ALBA ABIGAIL GUILLEN RANGEL y ALBANY ALEXANDRA GUILLEN ut supra identificados y a la cujus ADALBA RANGEL BONETT (+) en su carácter de esposo e hijas y les consta que ellos son sus Únicos Y Universales Herederos.
Esta juzgadora al percatarse que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como la declaración de los testigos presentados por ante este Tribunal y evacuados en fecha 15 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), siendo valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve:
PRIMERO: DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”. Así se declara.-
SEGUNDO: DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADALBA RANGEL BONETT (+), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.236.335, fallecido ab-intestato el día 04 de agosto de 2022, en la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según así se evidencia del Acta de Defunción N° 506, de fecha 04 de agosto de 2024, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a su esposo ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.640, y a sus hijas ciudadanas ALBA ABIGAIL GUILLEN RANGEL y ALBANY ALEXANDRA GUILLEN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.551.036, y V-27.004.494 en su orden, domiciliadas en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. Así se declara.-
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, más expídase por secretaria tres (03) juegos de copias debidamente certificadas de la totalidad de la solicitud, dos para ser entregadas al solicitante y una de ella quede en este Juzgado para su guarda y custodia, todo lo cual se hará una vez la parte interesada consigne los emolumentos necesarios a tales efectos.- Cúmplase.-
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
LA SRIA.
SOLICITUD N° 2389-24.-
MEDL/lss.-
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