REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

AÑOS 214º Y 165º

EL VIGÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024

SOLICITUD N° 741-24


SOLICITANTES: ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

FECHA DE ENTRADA: PRIMERO (1°) DE NOVIEMBRE DE 2024

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 29 de Octubre de 2024, presentado por la ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.088.811, domiciliada en el Sector Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 04, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistidaen este acto por el Abogado en EjercicioCARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 25.515, quien solicita de este Juzgado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge del causante JULIO ADOLFO RANGEL, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2020, tal como se dejó constancia en Sentencia Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, emanada del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Mérida, Extensión El Vigía, Expediente N° 11.336, de fecha 05 de Agosto de 2024, la cual riela en copias certificadas a los folios Tres (03) al Diecisiete (17) de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, la cual riela al folio Dos (02) de la presente solicitud.
2) Copia Certificada de la Sentencia Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, emanada del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Mérida, Extensión El Vigía, Expediente N° 11.336, de fecha 05 de Agosto de 2024, la cual riela a los folios Tres (03) al Diecisiete (17) de la presente solicitud.
3) Declaración de la Testigo MORA DE ROJAS GLADIS EDUARDA, quien compareció por ante este tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, según consta en acta la cual riela al folio veinticinco (25) y su vuelto de la presente solicitud.
4) Declaración del Testigo ROJAS MERCADO ACACIO, quien compareció por ante este tribunal en fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, según consta en acta la cual riela al folio veintisiete (27) y su vuelto de la presente solicitud.

Mediante Auto de fecha Primero (1°) de Noviembre de 2024 (folio 19), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se instó a la solicitante a que dentro de tres (03) días de despacho siguientes consigne copias de cedula de identidad de los testigos.

En diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2024 (folio 23), la ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, con el carácter acreditado en autos, solicitó al tribunal, se le fijara día y hora para la evacuación de los testigos, los cuales serian presentados para su respectiva identificación y rendir declaración.

Mediante Auto de fecha Siete (07) de Noviembre de 2024 (folio 24), se fijó fecha y hora a los fines de que la solicitante presentara los testigos, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.

En fecha 13 de noviembre de 2024 (f25 y su vuelto), siendo las diez horas de la mañana (10:00am) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.088.811, domiciliada en el Sector Caño Seco II, Calle 1, Casa N° 04, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 25.515,quienes presentaron como testigos a los ciudadanos MORA DE ROJAS GLADIS EDUARSDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.195.140, de 67 años de edad, domiciliada en Caño Seco II, Avenida 04, Casa N° 21, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano ROJAS MERCADO ACACIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.085.952, de 60 años de edad, domiciliado en Caño Seco II, Avenida 04, Casa N° 21, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el ciudadano, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigos, respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadanaISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, que igualmente conocieron de vista trato y comunicación al causante JULIO ADOLFO RANGEL, tienen conocimiento que el ciudadano antes mencionado convivió la ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, durante muchos años y que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre Reina Karin Rangel Bustamante, les consta que el causante JULIO ADOLFO RANGEL se desempeñó como Mayor del cuerpo de bomberos del estado Mérida y fue jubilado por la Gobernación de dicha entidad merideña, les consta que el causante JULIO ADOLFO RANGEL, convivió con la ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREAdurante más de 30 años, y que el único acervo hereditario que dejo el causante JULIO ADOLFO RANGEL fue única y exclusivamente la pensión de jubilación que le concedió la Gobernación del Estado Mérida,les consta que. La ciudadana ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREAle urge acreditar su condición de única y universal heredera ante la oficina de recursos humanos de la Gobernación del Estado Mérida para hacer efectivo el cobro de las mensualidades de dicha pensión de jubilación.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO ADOLFO RANGEL a su cónyuge ISABEL TERESA BUSTAMANTE URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.088.811, y su hija REINA KARINA RANGEL BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.319.891 quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros.ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 214º Y 165º.





ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ





ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.






ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a la interesada, constante de 22 folios útiles.

Sria,