SOLICITUD N° 740-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

DEMANDANTE(S): LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.899, domiciliada en la Aldea El Salado, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7231263, correo electrónico: cardenasluisana130@gmail.com, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.059, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-5386748, correo electrónico: prefectoazul@gmail.com y civilmente hábil; representación que consta según Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Septiembre de 2024, bajo el N° 31, Tomo 2, Folios 116 al Folio 118, de los libros respectivos de dicha Oficina de Registro.

DEMANDADO(S): JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.674, domiciliado en la Urbanización Francisco Rueda, Calle Antonio Grisolia, Casa S/N°, al lado de la escalera cerca de la casa del Poder Popular, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, número telefónico +58 414 4570815.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.899, domiciliada en la Aldea El Salado, La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7231263, correo electrónico: cardenasluisana130@gmail.com, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.962.494, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 169.059, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-5386748, correo electrónico: prefectoazul@gmail.com y civilmente hábil; representación que consta según Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Andrés Bello, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de Septiembre de 2024, bajo el N° 31, Tomo 2, Folios 116 al Folio 118, de los libros respectivos de dicha Oficina de Registro, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO, representada en este acto por su apoderado judicial Abogado en Ejercicio REINALDO ALFONSO SIERRA QUINTERO, antes identificados.

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA y se agregó a la solicitud.

En fecha Primero (1°) de Noviembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, siendo las Diez horas de la mañana (10:00) se realizó Audiencia Telemática, día y hora fijado por el Tribunal, el ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO y JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de fecha Trece (13) de Febrero de 2008, según Acta N° 07. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO y JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO, manifiesta haber permanecido separados desde hace SEIS (06) AÑOS, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
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PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LUISANA ALCIRA CARDENAS BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.496.899 y JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.674.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.-






ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.






ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO




JVMM/cgss.-







SOLICITUD N° 740-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º

Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO TEMPORAL




JVMM/cgss.-