SOLICITUD N° 723-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2024.
214º y 165º
DEMANDANTE(S): MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822, Abogado En Ejercicio debidamente Inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 56.388, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, Casa N° 165 A, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo email: marisolmora1089@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y civilmente hábil.

DEMANDADO(S): TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.469.832, domiciliado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, Casa N° 165 A, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, teléfono+58 4147062835,correo email: titomorales@gmail.com.

MOTIVO: DIVORCIO.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por la ciudadana MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822, Abogado En Ejercicio debidamente Inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 56.388, domiciliada en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, Casa N° 165 A, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, correo email: marisolmora1089@gmail.com, con domicilio procesal en la calle 3, Edificio Irene, Piso 1, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación, y civilmente hábil, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por la ciudadana MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822, Abogado En Ejercicio debidamente Inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 56.388, antes identificada.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, fue ADMITIDA la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la citación del ciudadano TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.

En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la boleta de citación y notificación.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2024, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2024, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.

En fecha Dieciseis (16) de Octubre de 2024, la Alguacil devolvió boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO, recibida vía correo electrónico y se agregó a la solicitud.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos MARY MORA MORALESy TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Dos (02) de Diciembre de 1995, según Acta N° 401. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MARY MORA MORALESy TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO. TERCERO: En la presente solicitud la ciudadana MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822, Abogado En Ejercicio debidamente Inscrita ante el INPREABOGADO bajo el N° 56.388, actuando en su propio nombre y representación, antes identificada, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de Diez (10) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.509.822y TITOR ORLANDO MORALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.469.832, respectivamente. Por cuanto la solicitante ha manifestado que NO adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, Este Tribunal no providencia nada al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ENEL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2024.-




ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.




ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO



JVMM/cgss.




















SOLICITUD N° 723-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2024.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-





ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ





ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO

Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.



JVMM/cgss.