SOLICITUD 734-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Verifíquese por secretaría el cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal, desde el día 22 de Octubre de 2024, exclusive, fecha en que se consignó la Boleta de Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hasta el día de hoy 06 de Noviembre de 2024, a los fines de verificar el tiempo transcurrido para que las partes hagan uso de los recursos establecidos contra la citada decisión, de conformidad con los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE.
JUEZ
ABG CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CERTIFICA: QUE DESDE EL DÍA 22 de Octubre de 2024, exclusive, fecha en que se consignó la Boleta de Notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, hasta el día de hoy 06 de Noviembre de 2024 (INCLUSIVE), HAN TRANSCURRIDO ONCE (11) DIAS DE DESPACHO. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE.
JUEZ
ABG CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
SECRETARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
AÑOS 214º Y 165º
EL VIGÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2024
SOLICITUD N° 734-24
SOLICITANTES: ANGELICA RAMIREZ DE TORRES y AGUSTIN RAMIREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
FECHA DE ENTRADA: OCHO (08) DE OCTUBRE DE 2024
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito recibido en este tribunal, previa distribución, en fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2024, el cual fue presentada por los ciudadanos ANGELICA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.051, domiciliada en Caño Obispo, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y AGUSTIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.069, domiciliado en Caño Obispo, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, asistidos en este acto en este acto por la Abogada ANA BERTINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, con domicilio procesal en las ciudad de El Vigía Estado Mérida, y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitan la rectificación de partida de nacimiento.
Por auto de fecha Ocho (08) de Octubre dos mil veinticuatro (2024), se admitió la solicitud, se le dio entrada y se forma expediente bajo el Nº 734-24, ordenándose la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, y se acuerda libar edicto a los fines que sea publicado en un diario de amplia circulación, (folio 18).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2024, la Alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, (folio 19)
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2024 la ciudadana Abogada ANA BERTINA ROSALES ya identificada, consigna la publicación ordenada del edicto. (folios 20, 21, 22 y 23).
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2024 la ciudadana Abogada ANA BERTINA ROSALES ya identificada, consigna Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELICA RAMIREZ. (folios 24, 25 y su vuelto, 26).
En fecha Veintidós (22) de Octubre 2024 fue consignada mediante diligencia por el alguacil de este despacho, boleta de notificación a la Fiscalía Decima del Ministerio Público de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, donde deja constancia de haber practicado la misma, (folio 27 y 28).
En fecha Seis (06) de Noviembre del 2024, el tribunal realiza cómputo, dejando constancia del lapso probatorio establecido en el artículo 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. (folio 29)
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí juzga considera necesario realizar las siguientes observaciones:
Primero:
El objeto de la solicitud quedo planteada en los términos que a continuación se indican:
a) Que al momento de insertar la partida de nacimiento de la ciudadanaANGELICA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.051, por ante la Prefectura de Estanques, hoy Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Once de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve11/06/1959, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 66, del año 1.959;el funcionario respectivo incurrió en el error material de: “asentar el nombre nuestra madre biológica como ESTHER RAMIREZ…; SIENDO LO CORRECTO; EL NOMBRE: MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDEZ...”
b) Que al momento de insertar la partida de nacimiento del ciudadano AGUSTIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.069,por ante la Prefectura de Estanques, hoy Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Catorce de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro 14/09/1954, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 132, del año 1.954,el funcionario respectivo incurrió en el error material de : “asentar el nombre nuestra madre biológica como ESTHER RAMIREZ…; SIENDO LO CORRECTO; EL NOMBRE: MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDEZ...”
c) Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 y siguientes del Código Civil, se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.
Segundo:
Claramente establecido los términos bajo los cuales quedo planteada la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada en su debida oportunidad por los ciudadanosANGELICA RAMIREZ DE TORRES y AGUSTIN RAMIREZ, plenamente identificados, este Juzgado para decidir sobre la misma, procede a analizar lo siguiente:
Señala el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Tercero:
Ahora bien, a los fines de comprobar el objeto de la pretensión y estando claramente establecido el objeto de la solicitud, este juzgador considera necesario entrar a analizar cada uno de los elementos probatorios traídos a los autos, a fin de determinar si se incurrió en error material señalado al asentar el acta de nacimiento delos solicitantes ciudadanosANGELICA RAMIREZ DE TORRES y AGUSTIN RAMIREZ, haciéndolo de la siguiente manera:
a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanaANGELICA RAMIREZ DE TORRES, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 13 de Junio de 2023, donde se deja constancia que la referida ciudadana está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 66, del año 1.959. (Folio 2, 3 Y Su Vuelto, 4).
b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AGUSTIN RAMIREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Agosto de 2011, donde se deja constancia que el referido ciudadano está asentada en el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según consta en acta de nacimiento bajo el Nº 132, del año 1.954. (Folio 7 Y Su Vuelto, 8).
c) Constancia de Residencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDEZ (+), expedida por el Consejo Comunal Caño Obispo, Comuna Dr. Carlos Escarra Malavé, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora. (Folio 9).
d) Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadanaRAMIREZ DE MENDEZ MARIA DE LOS ANGELES. (Folio 11).
e) Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES RAMIREZ DE MENDEZ, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 12).
f)
g) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAMIREZ DE MENDEZ MARIA DE LOS ANGELES, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Treinta de Octubre de Dos Mil Siete 30/10/2007, según consta en acta de Defunción bajo el Nº 1233, del año 2007. (Folio 16 Y Su Vuelto).
Observa este Juzgado que el medio de prueba aquí analizado, se encuentra emanado de una autoridad competente para ello y siendo éste un instrumento público que hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, este Juzgado le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se decide.
Cuarto:
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por los ciudadanos ANGELICA RAMIREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.031.051, domiciliada en Caño Obispo, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y AGUSTIN RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.069, domiciliado en Caño Obispo, Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, asistidos en este acto en este acto por la Abogada ANA BERTINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.630, con domicilio procesal en las ciudad de El Vigía Estado Mérida, y jurídicamente hábil.- En consecuencia: PRIMERO: Se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento de la ciudadana ANGELICA RAMIREZ DE TORRES, anteriormente identificado, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserto bajo el el Nº 66, del año 1.959, llevados por elRegistro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Once de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Nueve 11/06/1959: “me ha sido presentado por ante este Despacho una niña hembra por RAMIREZ DE MENDEZ MARIA DE LOS ANGELES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DOMÉSTICOS, TITULAR DE LA CEDULA N° V-3.368.928”. Y así se decide.SEGUNDO: se declara RECTIFICADA la partida de nacimiento del ciudadanoAGUSTIN RAMIREZ, anteriormente identificado, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca en el acta de nacimiento inserto bajo el N° 132, del año 1.954, llevados por elRegistro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha Catorce de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro 14/09/1954: “me ha sido presentado por ante este Despacho un niñovarón porRAMIREZ DE MENDEZ MARIA DE LOS ANGELES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, DE OFICIOS DOMÉSTICOS, TITULAR DE LA CEDULA N° V-3.368.928”. Y así se decide.
Ofíciese una vez quede definitivamente firme la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano Mérida, a los fines de que se le estampe la respectiva nota marginal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Publíquese, déjese copia y regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de EI VIGÍA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO
SOLICITUD 734-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
EL JUEZ,
JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GUSTAVO SANCHEZ
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
EL SRIO.
Exp. 734-24
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