SOLICITUD N° 738-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º
SOLICITANTE(S):DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.799.094 y N° V-12.219.736, domiciliados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias El Viaducto, Edificio Cayena, Ph-4, Municipio Libertador Estado Mérida, y el segundo en Santa Cruz de Mora, Calle Ayacucho Frente al Cementerio, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, asistidos del Abogado en Ejercicio JOSE ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.309.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.441, con domicilio procesal en la Urbanización La Don Luis, Segunda Etapa, Manzana 03, Calle N° 02, Casa N° 28, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías Estado Mérida, teléfono 0424-8774859, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.799.094 y N° V-12.219.736, domiciliados la primera en la Avenida Las Américas, Residencias El Viaducto, Edificio Cayena, Ph-4, Municipio Libertador Estado Mérida, y el segundo en Santa Cruz de Mora, Calle Ayacucho Frente al Cementerio, Municipio Antonio Pinto Salinas, Estado Mérida, asistidos del Abogado en Ejercicio JOSE ALEJANDRO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.309.864, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.441, con domicilio procesal en la Urbanización La Don Luis, Segunda Etapa, Manzana 03, Calle N° 02, Casa N° 28, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías Estado Mérida, teléfono 0424-8774859, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
En fecha Veinticuatro (24) de septiembre de 2024, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos:DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, asistidos del Abogado en Ejercicio JOSE ALEJANDRO MOLINA, identificados en autos.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2024, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2024, la Alguacil del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva notificación.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2024, la Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2024, se recibió escrito de Opinión Favorable, de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO:Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; hoy Registro Civil del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Catorce (14) de febrero de 2002, según Acta de Matrimonio N° 09. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, manifiestan haber permanecido separados desde hace más de dos (02) años, durante la unión conyugal NO procrearon hijos, el cual estetribunal no hace ningún pronunciamiento, y se adquirieron Bienes Muebles e Inmuebles de fortuna, el cual este tribunal no hace ningún pronunciamiento ya que lo solicitado es la disolución del vínculo matrimonial. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016; en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos DREIDY CAROLINA MARQUEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.799.094 y N° V-12.219.736.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en EL VIGÍA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DENOVIEMBRE DEL AÑO 2024.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
SOLICITUD N° 738-24
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA, Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2024.
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste. –
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.-
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