REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día fijado por este Tribunal por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2024, inserto al folio veintitrés (23) del expediente, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado el Abogado CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.220.015, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.669 y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en la Urbanización Hacienda Zumba (Asoprieto) calle 4 Nº 265. Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en contra de la ciudadana DEBORA BEATRIZ CUEVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad N° V.-9.358.632, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3466. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número 0414-1775369 aportado por la parte demandante, como número telefónico de la demandada, ciudadana DEBORA BEATRIZ CUEVAS SANCHEZ, plenamente identificada en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, DEBORA BEATRIZ CUEVAS SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.358.632, y una vez impuesta del motivo de la llamada, respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a preguntar si estaba conteste con el Divorcio que incoara el ciudadano CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA y en voz clara señaló: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez, y manifiesto que estoy conteste y me doy por citada del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana DEBORA BEATRIZ CUEVAS SANCHEZ, verificándose que su número de cédula es V.- 9.358.632. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las once de la mañana (11:00 am) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
DEMANDANTE
ABG. CLEVER ALBEIRO MORA PEÑA
EL ALGUACIL LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
Exp. 3466