REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, siete (07) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).------

214º y 165º
Visto el escrito de fecha cuatro (04) de Noviembre del año en curso, la cual riela al folio trece (13), de las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano RICHARD EDUARDO CEDIEL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 29.619.279, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio ROMER LEONARDO HUERFANO ARMIJO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 239.524, ambos plenamente identificados en autos, domiciliado en la ciudad de Ejido estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y parte demandante en el presente juicio, en donde entre otras cosas expone lo siguiente:

“Que el día primero (1) de noviembre de 2024, siendo las cinco de la tarde 5:00 pm. El ciudadano JOSE GREGORIO BELTRAN CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-19.895.169, domiciliado en la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Se reunió y pago la deuda, en vista de lo acontecido es mi decisión el solicitar a este tribunal el desistimiento de la demanda que accione en contra del ciudadano JOSE GREGORIO BELTRAN CASTELLANO antes mencionado y asimismo, solicito se dé por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del expediente.”


Ante la petición de desistimiento realizada por la parte demandante plenamente identificado autos, primeramente, es importante señalar que en el presente JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, se cumplió con la intimación de la parte demandada, ciudadano JOSE GREGORIO BELTRAN CASTELLANO, quien firmó la boleta de intimación en fecha 16/10/24, tal como consta a los folios (11 y 12) del presente expediente, y dado que la parte actora manifiesta que el demandado cumplió con el Pago Total de la Letra de Cambio, emitida en fecha veinticuatro (24) de agosto de 2024, es por lo que no tiene más nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto.
Sobre la base de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: PRIMERO: DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y por ende, ordena el archivo definitivo del Expediente., todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil- DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO CEIDEL ESCORCHE, asistido por el abogado en ejercicio ROMER LEONARDO HUERFANO ARMIJO. DEMANDADO: JOSE GREGORIO BELTRAN CASTELLANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO

LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES










Exp. 3462
AO/ya

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Ejido, siete (07) de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).---------------------

214º y 165º

Certifíquese la copia de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, dictada en esta misma fecha y que riela al folio catorce (14) con su respectivo vuelto del presente expediente, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 111 y siguientes ejusdem. DEMANDANTE: RICHARD EDUARDO CEIDEL ESCORCHE, asistido por el abogado en ejercicio ROMER LEONARDO HUERFANO ARMIJO. DEMANDADO: JOSE GREGORIO BELTRAN CASTELLANO.- MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
EL SECRETARIO

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



EXP. N°3392 OVALLES SRIA
YAOS/Oa/ay.-