REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N°115-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, de profesión docente, domiciliado en San Pedro, Vía Agua Blanca, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en su condición de Director encargado según credencial de fecha 18 de Julio de 2024 de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, Código de Plantel N°OD04081422, según Certificación de Epónimo de fecha 15 de Noviembre de 2018 N°00465/18…………………….. …………………………………………………………………..
ABOGADA ASISTENTE: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.762.741, con inpreabogado N° 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………….…....
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Treinta (30) de Octubre de 2024, el ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, de profesión docente, domiciliado en San Pedro, Vía Agua Blanca, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en su condición de Director encargado según credencial de fecha 18 de Julio de 2024 de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, Código de Plantel N°OD04081422, según Certificación de Epónimo de fecha 15 de Noviembre de 2018 N°00465/18; antes El Quebradon, asistido en este acto por la abogada en ejercicio: MERY GIRALBETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-14.762.741, con inpreabogado N° 169.056, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Sobre una superficie de terreno baldío de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.531,25M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Panamericana, El Quebradon con una medida de CUARENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS (40,4 MTS); SUR: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (36,5 MTS); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de CINCUENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (50,65MTS); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (29.98MTS); donde funciona actualmente la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, la misma fue construida con materiales y aportes provenientes del Estado Nacional y con esfuerzo de la Comunidad en General, dichas instalaciones tienen un área total de construcción por tipología de aulas de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (463,56M2) y están distribuidas de la siguiente manera: Aula N°01 (96,03M2); Aula N°02 (61,57M2); Aula N°03 (163,36M2); Aula N°04(114,35M2); un (01) área de cocina de (23,43M2) y un (01) tanque para agua potable subterráneo y elevado de (4,82M2); ubicada en El Quebradon Vía Panamericana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Según se evidencia del levantamiento del plano de mensura en Ficha Catastral CC-7694, y número de registro RI-0042, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en dicha construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000BS). Ahora bien, por cuanto la“ESCUELA LUIS BIGOTT” no tiene título que le acredite el derecho de posesión sobre dichas bienhechurías, es por lo que solicitó que se sirva expedirle el correspondiente TITULO SUPLETORIO suficiente de posesión y de conformidad con lo establecido en artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Asimismo, para comprobar lo expuesto, solicitó tomar las declaraciones a las testigos, ciudadanas: 1.- MILY YANET BARBOZA JUAREZ y 2.- MARISELA DEL CARMEN RIVERA DAVILA, para que previo juramento de ley y demás formalidades referentes a testigo, declararon a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Si saben y conocen que las instalaciones donde funciona la ESCUELA LUIS BIGOTT, fueron fundada en el año 1962?. SEGUNDO: ¿Si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, fueron sufragadas íntegramente con aportes del Estado Nacional y de la Gestión de la Comunidad?. TERCERO: ¿Si es cierto y les consta que en la dicha bienhechuría se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs)?. Finalmente solicitó que una vez evacuadas estas actuaciones se le declare a su favor de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, el TITULO SUPLETORIO, suficiente de Posesión para asegurar el derecho que tiene la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, sobre la posesión de las mejoras y bienhechurías, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y solicitó que se le devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efecto de su protocolización ante la oficina de Registro correspondiente a la fecha de su presentación”…..............................................................................
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES….
Al folio cuatro (04) riela Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Certificado de Epónimo de: “LUIS BIGOTT”, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)………………………………………………………....
Al folio ocho (08) riela Credencial de Director Encargado a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024)……………………………………………………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela Autorización que le otorga la Abogada ONIA FRANCISCA GRANADO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº247.540, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando según Poder General otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, autenticado en fecha dos (02) de Agosto del año 2022, por ante Notaria Pública, Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 35, folios Nº 33 hasta 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, en su condición de Director encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, para que consigne ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, todas las diligencias necesarias inherentes a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)……………………………….……………………………………………..
Del folio diez (10) al folio trece (13) riela Poder Especial otorgado por la ciudadana: MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.139, con inpreabogado Nº46.139, domiciliada en Caracas Distrito Capital, actuando con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, designada según consta en Resolución Nº 036, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.304, de fecha Veinticinco (25) de Enero del 2022; a las ciudadanas Abogadas: ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, YESENIA UZCATEGUI PEREZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE GUILLEN y RAQUEL LOBO SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.954.606, 15.754.643, 13.524.955 y 9.479.554, en el mismo orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros.: 247.540, 225.020, 141.432 y 182.138, respectivamente, adscritas a la Zona Educativa del Estado Mérida, ya al servicio de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación..
Al folio catorce (14) riela Aval del Consejo Comunal de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “El Quebradon I” a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES en su condición de Director Encargado de “ESCUELA LUIS BIGOTT”, ubicada en la comunidad El Quebradon, Vía Panamericana, a un kilómetro (1 km) del Comando de la Guardia Dto. 222 El Quebradon, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ……………………………………………………….
Al folio dieciséis (16) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Sexto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….………..
Al folio diecisiete (17) riela acta de declaración de testigo de fecha doce (12) de Noviembre de 2024, de la ciudadana: MILY YANET BARBOZA JUAREZ, venezolana, de cincuenta (50) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-12.299.949………………………….
Al folio dieciocho (18) riela acta de declaración de testigo de fecha doce (12) de Noviembre de 2024, de la ciudadana: MARISELA DEL CARMEN RIVERA DAVILA, venezolana, de cin-cuenta (50) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-11.912.173......................
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, actuando en su condición de Director encargado, de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, según credencial de fecha 18 de Julio de 2024, que riela al folio ocho (08), ya identificado plenamente en autos, solicitó se le declare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, Sobre una superficie de terreno baldío de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.531,25M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Panamericana El Quebradon, con una medida de CUARENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS (40,4MTS); SUR: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (36,5 MTS); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de CINCUENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (50,65MTS); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (29.98MTS); donde funciona actualmente la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, la misma fue construida con materiales y aportes provenientes del Estado Nacional y con esfuerzo de la Comunidad en General, dichas instalaciones tienen un área total de construcción por tipología de aulas de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (463,56M2) y están distribuidas de la siguiente manera: Aula N°01 (96,03M2); Aula N°02 (61,57M2); Aula N°03 (163,36M2); Aula N°04(114,35M2); un (01) área de cocina de (23,43M2) y un (01) tanque para agua potable subterráneo y elevado de (4,82M2); ubicada en El Quebradon Vía Panamericana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del levantamiento del plano de mensura en Ficha Catastral CC-7694, y número de registro RI-0042, emitido por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; en dicha construcción se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000BS). Este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11), doce (12), trece (13) y catorce (14) de autos rielan Cedula Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio cinco (05) rielan Plano de Mensura, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio del Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio siete (07) riela Certificado de Epónimo de: “LUIS BIGOTT”, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), al folio ocho (08) riela Credencial de Director Encargado a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, de fecha dieciocho (18) de julio del dos mil veinticuatro (2024), al folio nueve (09) riela Autorización que le otorga la Abogada ONIA FRANCISCA GRANADO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº247.540, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando según Poder General otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, autenticado en fecha dos (02) de Agosto del año 2022, por ante Notaria Pública, Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 35, folios Nº 33 hasta 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, en su condición de Director encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, para que consigne ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, todas las diligencias necesarias inherentes a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024); del folio diez (10) al folio trece (13) riela Poder Especial otorgado por la ciudadana: MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.139, con inpreabogado Nº46.139, domiciliada en Caracas Distrito Capital, actuando con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, designada según consta en Resolución Nº 036, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.304, de fecha Veinticinco (25) de Enero del 2022; a las ciudadanas Abogadas: ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, YESENIA UZCATEGUI PEREZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE GUILLEN y RAQUEL LOBO SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.954.606, 15.754.643, 13.524.955 y 9.479.554, en el mismo orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros.: 247.540, 225.020, 141.432 y 182.138, respectivamente, adscritas a la Zona Educativa del Estado Mérida, ya al servicio de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al folio catorce (14) riela Aval del Consejo Comunal de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “El Quebradon I” a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES en su condición de Director Encargado de “ESCUELA LUIS BIGOTT”, ubicada en la comunidad El Quebradon, Vía Panamericana, a un kilómetro (1 km) del Comando de la Guardia Dto. 222 El Quebradon, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; y, al folio catorce (14) riela Aval del Consejo Comunal de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “El Quebradon I” a favor del ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, actuando en su condición de Director encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano, gestionará todo lo referente al Documento de Posesión de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, ya que no posee documento alguno. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos. Así se decide, de la Cédula Catastral, que riela al folio cuatro (04), se puede visualizar que en “DATOS DEL PROPIETARIO”, aparece el nombre de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, del Plano de Mensura, que riela al folio cinco (05), se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, de la Autorización de Sindicatura, que riela al folio seis (06) se constata que el Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro, respectivamente de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, autorizaron al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, Director Encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, para que proceda a tramitar solicitud de Titulo Supletorio a favor de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, las mejoras y bienhechurías aquí descritas, que se encuentran radicadas sobre una extensión de terreno baldío. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, del Certificado de Epónimo que riela al folio siete (07) se desprende que el nombre actual de la escuela es “LUIS BIGOTT” anteriormente “El Quebradon” ubicada en Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, de la Credencial que riela al folio ocho (08) se desprende que el solicitante de autos, JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, es el Director Encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, de la Autorización que riela al folio nueve (09), se constata que la Representante Legal ONIA FRANCISCA GRANADO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº247.540, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando según Poder General otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, autenticado en fecha dos (02) de Agosto del año 2022, por ante Notaria Pública, Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando inserto bajo el Nº 10, Tomo 35, folios Nº 33 hasta 35, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria Pública, autorizó al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, en su condición de Director encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, para que consigne ante el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para que realice todas las diligencias necesarias inherentes a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide, del Poder Especial que riela del folio diez (10) al folio trece (13), se desprende que la ciudadana: MAGALYS ADELCIA VILLALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.546.139, con inpreabogado Nº46.139, domiciliada en Caracas Distrito Capital, actuando con el carácter de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación, designada según consta en Resolución Nº 036, de fecha ocho (08) de Diciembre de 2021, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº42.304, de fecha Veinticinco (25) de Enero del 2022; le otorgó Poder Especial a las Abogadas: ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, YESENIA UZCATEGUI PEREZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE GUILLEN y RAQUEL LOBO SANCHEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.954.606, 15.754.643, 13.524.955 y 9.479.554, en el mismo orden, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros.: 247.540, 225.020, 141.432 y 182.138, respectivamente, adscritas a la Zona Educativa del Estado Mérida, ya al servicio de la Dirección General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. En tal sentido, cabe reiterar que el Aval del Consejo Comunal que riela al folio catorce (14) se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal “El Quebradon I”, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, avalan que el ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, actuando en su condición de Director encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT” donde hacen constar que el prenombrado ciudadano, gestionará todo lo referente al Documento de Posesión de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, ya que no posee documento alguno. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide; A los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) rielan declaraciones de las ciudadanas: MILY YANET BARBOZA JUAREZ venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.299.949, domiciliada en Las Rurales, El Quebradon, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y MARISELA DEL CARMEN RIVERA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº.V-11.912.173, domiciliada en el Sector San Pedro, Vía Agua Blanca Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si saben y conocen, que las instalaciones donde funciona la ESCUELA LUIS BIGOTT, fueron fundadas en el año 1.962. Que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, fueron sufragadas íntegramente con aportes del Estado Nacional y de la Gestión de la Comunidad. Que es cierto y les consta que en dicha bienhechuría se invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs). A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la: ESCUELA LUIS BIGOTT”, fomento a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías sobre una superficie de terreno baldío de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (1.531,25M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vía Panamericana, El Quebradon con una medida de CUARENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS (40,4 MTS); SUR: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de TREINTA Y SEIS METROS CON CINCO CENTIMETROS (36,5 MTS); ESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de CINCUENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (50,65MTS); OESTE: Con mejoras que son o fueron de Sucesión Rivera, con una medida de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (29.98MTS); donde funciona actualmente la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, la misma fue construida con materiales y aportes provenientes del Estado Nacional y con esfuerzo de la Comunidad en General, dichas instalaciones tienen un área total de construcción por tipología de aulas de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (463,56M2) y están distribuidas de la siguiente manera: Aula N°01 (96,03M2); Aula N°02 (61,57M2); Aula N°03 (163,36M2); Aula N°04(114,35M2); un (01) área de cocina de (23,43M2) y un (01) tanque para agua potable subterráneo y elevado de (4,82M2); ubicada en El Quebradon Vía Panamericana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En tal sentido, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Cédula Catastral, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura, Certificado de Epónimo, Credencial al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, como Director Encargado de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, Autorización al ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, en su condición de Director Encargado para tramitar Titulo Supletorio a favor de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, Poder Especial otorgado a las Abg. ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, YESENIA UZCATEGUI PEREZ, ANA VIRGINIA HERNANDEZ DE GUILLEN y RAQUEL LOBO SANCHEZ, Aval del Consejo Comunal “ El Quebradon I” ;y, las testifícales rendidas en fecha doce (12) de Noviembre de 2024, por las ciudadanas: MILY YANET BARBOZA JUAREZ y MARISELA DEL CARMEN RIVERA DAVILA; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la “ ESCUELA LUIS BIGOTT”, Condigo de Plantel NºOD04081422, según Certificado de Epónimo, de fecha quince (15) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho, Nº00465/18 como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, de profesión docente, domiciliado en San Pedro, Vía Agua Blanca, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en su condición de Director encargado según credencial de fecha 18 de Julio de 2024, de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la: “ESCUELA LUIS BIGOTT”, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…........................................…………………...
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JEAN CARLOS RAMIREZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.351.458, de profesión docente, domiciliado en San Pedro, Vía Agua Blanca, Parroquia Independencia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, actuando en su condición de Director encargado según credencial de fecha 18 de Julio de 2024 de la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, Código de Plantel N°OD04081422, según Certificación de Epónimo de fecha 15 de Noviembre de 2018, N°00465/18, y en consecuencia se declara a la “ESCUELA LUIS BIGOTT”, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas………...…………………
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas………..……..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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