REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N° 085-2024.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.880.205, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera Panamericana Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…................................................................................
ABOGADA ASISTENTE: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.142.745 con Inpreabogado Nº 120.357, con domicilio procesal en la Avenida 5 Tomas Castelao de Nueva Bolivia, Casa Nro. 42, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.-
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha doce (12) de Agosto de 2024, la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.880.205, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera Panamericana Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.142.745 con Inpreabogado Nº 120.357, jurídicamente hábil dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Que a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, es la única poseedora legitima de una serie de bienhechurías que más adelante se discriminan, las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5.433,49Mts2), según consta de Cedula Catastral Nro.CC-7693, Y Plano de Mensura otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Mercedez Delgado; SUR: Colinda con Carretera Panamericana; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Herminia Ochoa; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de María Arias; estas bienhechurías constan de una casa para habitación construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido. Techo de zinc, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, dos (02) habitaciones para un área de construcción de CIENTO VEINTICOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (128,7Mts2), ubicadas en la Carretera Panamericana, Sector San Pedro,
Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Solicitando así, Titulo Supletorio de las mejoras antes descritas, para lo cual promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: PRUEBA DE TESTIGOS: Solicitó se sirviera interrogar a los ciudadanos: MARIA GRABIELA SANCHEZ GAINZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.943.051; MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.126; JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-30.469.512 y EUDYS MERCEDES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.224.181. Testigos que oportunamente presentó para que declararan sobre los particulares siguientes: PRIMERO: ¿Si la conocen desde hace tiempo, de vista trato y comunicación?; SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que ha construido como queda dicho, a su única expensa la casa anteriormente descrita y deslindada?; TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que habita de forma pacífica e ininterrumpida, la vivienda antes descrita, desde hace más de tres (03) años?; CUARTO: ¿Si por ese conocimiento que de ella tienen, saben y les consta que dichas bienhechurías radican en una casa para habitación construida con paredes de bloques de cemento, pisos de cerámica, techo de zinc, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, dos cuartos?. SEGUNDO: PRUEBA DE INFORMES: De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita se requiera Informe a la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Dirección de Catastro, sobre la Solvencia Catastral, Cédula Catastral N°.7693 y Número de Registro Catastral N°.0090, para que confirme su emisión. …………………………………………………………………………………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA……………………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cuatro (04) riela Cedula Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio cinco (05) riela Plano Topográfico emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de
Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….…………..
Al folio seis (06) riela Autorización emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida....................
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha siete (07) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “San Pedro” a favor de YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA ……………………………………………………………...……...
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, donde acuerda aperturar despacho saneador, para que la parte solicitante aclare lo que allí se señala con respecto a la prueba de informe. Y se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 085-2024……………………………………. …………………………………………………………..
Al folio Diez (10) riela diligencia de fecha diez (10) de Octubre de 2024, presentada por la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.880.205 y civilmente hábil, domiciliada en la Carretera
Panamericana, Sector San pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio SOFIA SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.15.142.745 con Inpreabogado Nº 120.357, donde expone que subsana lo solicitado por este Tribunal, es como al folio once (11) consta escrito cabeza de la presente solicitud corregido. …………………………………………
Al folio doce (12) riela auto de este Tribunal de fecha quince (15) de Octubre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Noveno Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.), así como también, se libró oficio Nº 2700-151 dirigido a la Oficina de Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en cuanto a la prueba de Informe promovida…………..….……….…………………………………………………………………...
Al folio catorce (14) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2024, donde expone: Que deja constancia que el día viernes 25 de Octubre de 2024, procedió a entregar oficio Nº 2700-151, dirigido a la Ing. Yuraska Baptista. Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Al folio quince (15) consta agregada copia fotostática simple del mencionado oficio debidamente firmado………………………………………………………………………………………………
Al folio dieciséis (16) riela diligencia, presentada por la secretaria titular de este Tribunal, de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2024, donde se recibió oficio Nº 003-10-2024, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dando respuesta al oficio Nº 2700-151, de fecha 15-10-2024………………………………………………………………………………………….…….
Al folio diecisiete (17) riela oficio Nº. 003-10-2024, de fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitido de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dando respuesta al oficio Nº 2700-151; de fecha 15-10-2024, donde informa que todos los documentos emitidos a la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, son efectivamente certificados en el registro catastral……………………………………………………………………………………..………
Al folio dieciocho (18) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta (30) de Octubre de 2024, de la ciudadana: MARIA GRABIELA SANCHEZ GAINZA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-15.943.051……………..….
Al folio diecinueve (19) y veinte (20) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta (30) de Octubre de 2024, de la ciudadana: MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-15.943.051………………………………………………………………….………..……………...
Al folio veintiuno (21) y veintidós (22) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta (30) de Octubre de 2024, del ciudadano: JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-30.469.512…..………………………………………………………………………………..….
Al folio veintitrés (23) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta (30) de Octubre de
2024, de la ciudadana: EUDYS MERCEDES PEÑA, venezolana, de cincuenta y dos (52) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-11.224.181……………..……………..….
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, ya identificada plenamente en autos, solicitado le sea declarado TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5433,49 Mts2), según consta de Cedula Catastral Nº.CC-7693, y Plano de Mensura otorgados por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MERCEDEZ DELGADO; SUR: Colinda con CARRETERA PANAMERICA; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de HERMINIA OCHOA; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MARIA ARIAS, manifestando que dichas mejoras y bienhechurías constan de una casa para habitación construida con paredes de bloques de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones para un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (128,7Mts2). Ubicada en la Carretera Panamericana, sector San Pedro de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Primero (01) de Julio de dos mil veinticuatro (2024), al folio cuatro (04), riela Cedula Catastral emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariana de Mérida de fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), al folio cinco (05) riela Plano de Mensura, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio de 2024, al folio seis (06) riela Autorización emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2024), y al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha siete (07) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal “San Pedro” otorgada a favor de la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.205. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe
dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos: Solvencia Catastral, que riela al folio tres (03), se deriva que la solicitante tramitó en su nombre ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 01-07-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. De la Cédula Catastral, que riela al folio cuatro (04), se desprende que la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, emitió Certificado a nombre de YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, a través de Cedula Catastral, donde se puede inferir la existencia física de un inmueble, ubicado en el sector San Pedro, Parroquia Independencia, alinderado de la siguiente manera: Por el Norte; Mercedes Delgado, Sur: Carretera Panamericana, Este: Herminia Ochoa; y, Oeste: María Arias; con un avalúo de Bs.89.793,57, sobre una superficie de terreno de : 5.433,49 M2; y, con una superficie de construcción de: 128,7 M2. De dicha prueba se desprende que el inmueble registrado en la Dirección de Catastro Municipal se encuentra registrado en la base predial catastral de este Municipio a su nombre. Así se decide. Del plano de Mensura, que riela al folio cinco (5), se desprende la representación gráfica del inmueble, el cual descifra su ubicación, medidas y linderos; siendo dichas características las mismas explanadas en la Cedula Catastral. Al folio seis (06) consta Autorización emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero el Estado Mérida, de la que se desprende que la Síndico Procurador Municipal y el Director de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N°.26.880.205, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, consistente en un lote de terreno Baldío; y una casa con un área total de terreno de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5.433,49 M2); y, un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (128,7 Mts), señalando los linderos y ubicación. Entrando a valorar tal prueba, llama la atención a este despacho que en principio tal autorización haya sido dada a los fines de que se tramite título supletorio, consistente en un lote de terreno Baldío, siendo que a la Municipalidad no le está dada la competencia de administrar ni de disponer sobre los terrenos baldíos; que en dado caso, corresponderían es a la Nación tanto por las limitaciones y prohibiciones establecidas tanto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No obstante, de tal prueba se tomará su valoración con respecto al señalamiento sobre la casa
construida en un área de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (128,7 Mts2), junto con los linderos determinados en dicha autorización, lo cual coinciden con las pruebas antes valoradas, por cuanto se le otorga valor probatorio al hecho que de ello se derive. De dicha autorización no se desprende que la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, sea la poseedora del inmueble en cuestión, solo tipifica la conducta permisiva de la Municipalidad en cuanto a que la prenombrada tramite un Titulo Supletorio ante este Tribunal, más no prueba que esté en posesión. Así se decide. Al folio siete (07) riela documento emitido por el consejo comunal de San Pedro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha siete (07) de Junio de 2024, donde hacen constar que la ciudadana: YULBEIDYS GONZALEZ PEÑA, titular de la Cédula de identidad N°.26.880.205, es propietaria de un terreno de aproximadamente 128,5 mts, donde se encuentra una casa de habitación, que la misma la adquirió a través de una compra-venta, señalando sus linderos. De tal prueba se genera el hecho de ser propietaria de un terreno con un área de construcción de 128,5 Mts, donde se encuentra una casa de habitación, más no refiere dicha prueba de que la ciudadana: YULBEIDYS GONZALEZ PEÑA, este poseyendo el referido terreno o casa. Así se decide. En cuanto a la valoración efectuada a este cumulo de pruebas señaladas anteriormente, este despacho considera pertinente hacer mención a que dicha valoración, se hace de conformidad a los artículos 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en estricto a pego a cada hecho que de cada prueba se genera; ya que este Tribunal en reiteradas oportunidades en las Solicitudes de Títulos Supletorios ha valorados este mismo cumulo de pruebas bajo un criterio diferente, cambiándose en esta oportunidad su calificación probatoria según lo que arroga cada documento, esto en función de que en el Titulo Supletorio de Posesión, el elemento fundamental a probarse es el hecho de que la persona este poseyendo, por lo que cada prueba para ser valorada de forma positiva a tal pretensión, debe ofrecer elementos de convicción de que el solicitante sea el que está poseyendo. A los folios dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22) y veintitrés (23) rielan declaración de los ciudadanos: MARIA GRABIELA SANCHEZ GAINZA, MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, EUDYS MERCEDES PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-15.943.051, V-14.053.126, V-30.469.512 y V-11.224.181; respectivamente, domiciliados en el Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Pasando de enseguida a valorar cada una de las declaraciones, con respecto a la declaración de la ciudadana: MARIA GRABIELA SANCHEZ GAIZA, se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de dicha declaración se observa que en la pregunta SEGUNDA, la cual es del tenor siguiente: Diga la testigo ¿si por ese conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he construido como queda dicho, a mi única expensa la casa anterior, descrita y deslindada?. A la que contestó: Si, si me consta. La testigo manifiesta que si le consta, siendo que para el momento en que se le formula tal pregunta a la testigo, se dice que la casa ha que dado descrita y deslindada anteriormente, siendo que si bien es verdad la casa está descrita y deslindada en la solicitud y otras pruebas escritas que constan en autos; no obstante, le había sido descrita ni deslindada para ese momento de la declaración, siendo así mal pude declara la testigo sobre algo
que no le ha sido de manifiesto. Por lo que dicho testimonio no arroja veracidad sobre los hechos por lo que se desecha tal declaración. En cuanto a la declaración testimonial de la ciudadana: MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, se le otorga valor probatorio de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la que se observa que la testigo en la pregunta segunda que corresponde al tenor siguiente: Diga la testigo ¿si por ese conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he construido como queda dicho, a mi única expensa la casa anterior, descrita y deslindada?. A la que contestó: Si la casa consta de una sala, un comedor, una cocina y cuatro cuartos y una sala de baño. Luego, en la pregunta CUARTA; Diga, la testigo ¿si por el conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que dichas bienhechurías radican en una casa para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, sala comedor, cocina, una sala sanitaria, dos cuartos?. Contestó: Si, si me consta. Es decir en la pregunta segunda manifiesta que la casa tiene cuatro (04) cuartos; y, a la pregunta Cuarta, asume que la casa tiene dos cuartos, tal como le formuló la pregunta la solicitante. Por lo que existiendo una contradicción en el dicho de la testiga no se le otorga valor probatorio alguno a dicho testimonio. Referente a la declaración testifical del ciudadano: JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, se le otorga pleno valor probatorio a los hechos que de ella se deriven de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la se desprende que el testigo en la pregunta segunda que corresponde al tenor siguiente: Diga el testigo ¿si por ese conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he construido como queda dicho, a mi única expensa la casa anterior, descrita y deslindada?. A la que contestó: Si la casa es pequeña consta de cuatro (04) habitaciones y está ubicada en la carretera panamericana, Sector San Pedro, Parroquia Independencia. Posteriormente, en la pregunta CUARTA: Diga, el testigo ¿si por el conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que dichas bienhechurías radican en una casa para habitación, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de zinc, sala comedor, cocina, una sala sanitaria, dos cuartos?. Contestó: Si, afirmativo, yo me he quedado en esa casa. Produciéndose una contradicción entre ambas respuestas, por lo que en la pregunta segunda, describe la casa con cuatro (04) cuartos y en la pregunta cuarta acierta que tiene dos cuartos, no teniendo veracidad de esa forma su dicho por lo que desecha el mismo. En lo que refiere la declaración de .la ciudadana: EUDYS MERCEDES PEÑA, se le otorga pleno valor probatorio a los hechos que de ella se deriven de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de la que se desprende que la testigo en la pregunta segunda que corresponde al tenor siguiente: Diga la testigo ¿si por ese conocimiento que de mi tiene, sabe y le consta que he construido como queda dicho, a mi única expensa la casa anterior, descrita y deslindada?. A la que contestó: Si me consta porque somos vecinas. La testigo manifiesta que si le consta, siendo que para el momento en que se le formula tal pregunta, se dice que la casa a que dado descrita y deslindada anteriormente, siendo que si bien es verdad la casa está descrita y deslindada en la solicitud y otras pruebas escritas que constan en autos; no obstante, le había sido descrita ni deslindada para ese momento de la declaración, siendo así mal pude declarar la testigo sobre algo que no le ha sido de manifiesto. Por lo que dicho testimonio no arroja veracidad sobre los hechos por lo que está acertando algo que no se le ha descrito en la pregunta, por lo que se desecha tal declaración por falta de veracidad. Ahora bien, analizadas el cumulo de pruebas,
tenemos que de la cedula catastral, el plano de mensura, los cuales además formaron parte de prueba de informe que consta al folio diecisiete (17), donde el departamento de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, los ratificó como documentos emitidos por ese despacho, manifestando que fueron efectivamente certificados en el Registro de Catastro, otorgándosele valor probatorio a dicha prueba de informe, la Autorización emitida por Sindicatura, de la constancia emitida por el Consejo Comunal San Pedro del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, así como también de las declaraciones testificales rendidas por los ciudadanos: MARIA GRABIELA SANCHEZ GAINZA, MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ, EUDYS MERCEDES PEÑA, no se desprende la condición de poseedora de la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.880.205, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera Panamericana Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR, la presente solicitud de Titulo Supletorio de Posesión, intentado por la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, sobre unas mejoras y bienhechurías radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5433,49 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MERCEDEZ DELGADO; SUR: Colinda con CARRETERA PANAMERICA; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de HERMINIA OCHOA; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MARIA ARIAS.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO
BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE
EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.880.205, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera Panamericana Sector San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se encuentran radicadas sobre un lote de terreno baldío, el cual posee una superficie de: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5433,49 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MERCEDEZ DELGADO; SUR: Colinda
con CARRETERA PANAMERICA; ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de HERMINIA OCHOA; OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de MARIA ARIAS.
Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 165º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C
Jueza Temporal .
Maria E. Escalona B.
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
|