REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Cinco (05) de Noviembre de 2024.
213º y 165º
SOLICITUD: N°105-2024.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.710, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.……………………...……….
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.470, con inpreabogado N° 32.374, domiciliada en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………….……....
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha catorce (14) de Octubre de 2024, presentada por la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.710, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN MILAGROS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.162.470, con inpreabogado N° 32.374. Donde expone: “Que el día 15-04-2024, falleció ab-intestato de Insuficiencia Cardiaca, en el Caserío de Casa de Tabla, Parroquia Santa María El Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, siendo su esposo como consta en el Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa María del Horcón, Casa de Tabla, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, de fecha: 31-12-2017, Acta Nº 08, dejando como única y universal heredera a su esposa, además consignó copia del acta de defunción y copias de cedulas de identidad de ambos respectivamente. Ahora bien, solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que se constituya Justificativo Suficiente que acredite el carácter de Única y Universal Heredera de su causante común PEDRO ANTONIO DELGADO, y en tal sentido tome declaración a los testigos y declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación, al ciudadano: PEDRO ANTONIO DELGADO. SEGUNDO: Saben y les consta, que falleció el día 15-04-2024. TERCERO: Saben y les consta que PEDRO ANTONIO DELGADO, fue su legítimo esposo y soy la única y universal heredera del Difunto PEDRO ANTONIO DELGADO”……………………………………………………...
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2024, acordando la fijación de los testigos promovidos para el OCTAVO Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las once de la mañana (10:00 a.m.)…………………………….......
Al folio Diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, del ciudadano: PABLO ANTONIO ARAUJO LA CRUZ, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-14.053.149……..……………..….
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2024, del ciudadano: DIEGO SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, de ochenta (80) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-5.035.020………………………………….
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:
En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Matrimonio, Certificado de Acta de Defunción y Copias de las cédulas de identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive. En cuanto a Testifícales rendidas por los ciudadanos: PABLO ANTONIO ARAUJO LA CRUZ y DIEGO SEGUNDO FUENMAYOR, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: Que si conocieron de vista, trato y comunicación, al ciudadano: PEDRO ANTONIO DELGADO. Que si saben y les consta, que falleció el día 15-04-2024. Que si saben y les consta que PEDRO ANTONIO DELGADO, fue el legítimo esposo de la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, y que ella es la única y universal heredera del extinto PEDRO ANTONIO DELGADO. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, de la acta de Defunción del extinto: PEDRO ANTONIO DELGADO, inserta del folio cinco (05) y seis (06), queda demostrado que en fecha quince (15) de Abril de 2024, se produjo el deceso del ciudadano: PEDRO ANTONIO DELGADO, del Acta de Matrimonio N° 08, de fecha tres (03) de Diciembre de 2017, inserta en los libros del Registro Civil de la Parroquia Santa María del Horcón, Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, la cual riela a los folios tres (03) y cuatro (04), de la solicitud, queda demostrado que el extinto PEDRO ANTONIO DELGADO, fue legitimo esposo de la solicitante ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, quedando así demostrado el carácter de Única y Universal Heredera del de cujus. Asimismo, de las copias fotostáticas de cédulas de identidad de la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, que riela al folio dos (02); y del extinto PEDRO ANTONIO DELGADO, que riela al folio siete (07) respectivamente, a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la identidad de los ciudadanos: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO DELGADO. A tales efectos, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO DELGADO, a la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.710, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En su condición de legítima cónyuge. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO DELGADO, a la ciudadana: MARITZA COROMOTO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-10.424.710, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, En su condición de legítima cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: PEDRO ANTONIO DELGADO.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………………………………………...
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º De la Independencia y 165º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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