TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 165º

SOLICITUD N° 070-2024

SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.529.074, domiciliada en la Macarena Parte Baja, Camellón el Progreso, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado: LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad número V-9.394.526, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado IPSA, en el Inpreabogado bajo el número 35.232, Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 Jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.529.074, domiciliada en la Macarena Parte Baja, Camellón el Progreso, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por: LEANDRO FERNÁNDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad número V-9.394.526, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social de Abogado IPSA, en el Inpreabogado bajo el número 35.232, Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono: 0424-7291107 Jurídicamente hábil. Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 11 de Noviembre de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA Y OCUPANTE DE MEJORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que desde hace Diez (10) años, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constantes de tres (03) habitaciones, sala, cocina-comedor, Un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (384.66 MTS2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE Y SIETE CENTÍMETROS (99.27 MTS2), radicadas en terrenos baldíos según Plano Topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Zugey Parra; SUR: Con Emilio Parra; ESTE: Con Carmelo Marquina;
OESTE: Con Camellón el Progreso, ubicada en la Macarena Parte Baja, Camellón el Progreso, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………….……
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos YOLANDA GONZALEZ SANTIAGO y ÁNGEL YUNIOR PARRA venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.484.941 y V- 19.043.659, respectivamente domiciliados en la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como Original del aval del Consejo Comunal “Amor Al Prójimo”, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 06 de Noviembre del 2024, (folio 03), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 25 de Octubre del 2024, (folio 04), Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Octubre de 2.024, (folio 05), Original Certificado de Empadronamiento de fecha 28 de Octubre de 2.024, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 06), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la Autorización para Protocolizar de fecha del mes de Noviembre de 2.024 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, (folio 07). Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández, Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, DECLARA…………….

PRIMERO: BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de posesión a favor de la ciudadana; MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.529.074, domiciliada en La Macarena Parte Baja Camellon El Progreso, Casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURÍAS A FAVOR DE LA CIUDADANA: MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.529.074 civilmente hábil, consistente de un inmueble constituido por una casa, construida con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento pulido, constantes de tres (03) habitaciones, sala, cocina-comedor, Un (01) baño, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (384.66 MTS2), y un área de construcción de: NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE Y SIETE CENTÍMETROS (99.27 MTS2), radicadas en terrenos baldíos según Plano Topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Zugey Parra; SUR: Con Emilio Parra; ESTE: Con Carmelo Marquina; OESTE: Con Camellón el Progreso. Ubicada en la Macarena, Parte Baja Camellón El Progreso Frente a la Entrada de La Zanjita, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; ASÍ SE DECIDE……………

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceras personas……………………

TERCERO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N°070-2024 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE……………………………...
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Veinte y Cinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.

CONSTE;



LA SRIA T.