TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD N° 068-2024
SOLICITANTE: ZULAIMA YACQUELINE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.728, domiciliada en Nueva Bolivia, sector el aserradero, vía principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0414-7291107…………………………………………………………………………………..
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAIMA YACQUELINE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.223.728, domiciliada en Nueva Bolivia, sector el aserradero, vía principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.232, Nueva Bolivia, avenida 10 las acacias, detrás del cuerpo de Bomberos, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Correo: lfernandezabreu09@gmail.com, tlf: 0414-7291107 Jurídicamente hábil.
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 05 de Noviembre de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, que ha fomentado desde hace Un (01) año, a su propia expensa y dinero de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías, consistente de un inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, constante de Dos habitaciones, baño, sala comedor, con porche y cercada por sus costados, con un área de construcción de la vivienda de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS(79,15MTS2). Estas mejoras y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Sector el Aserradero, Vía principal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un área de terreno baldío que mide CIENTO CIENCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (158,80MTS2), cuyos linderos son: NORTE: Con callejón, SUR: Con mejoras de Andrés. ESTE: Con mejoras de Karina Manzanillo. OESTE: Vía principal El Aserradero………………………………………………………….
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el sexto día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 8)……………………………
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos PEDRO MARIA MALDONADO BRICEÑO y OMAR JESUS CONTRERAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-23.890.625 y V- 10.401.333, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: ZULAIMA YACQUELINE CANO (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 11 de Septiembre del 2024,(folio 03), Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Septiembre de 2024,(folio 04), Original de la cedula catastral otorgada en fecha 11 de Septiembre de 2024, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Octubre de 2.024, por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, otorgada por la abogada Marisol Hernández Hernández. (folio 06)..
En fecha 20 de Noviembre del 2024, se agregó computo pormenorizado de los días de
despacho continuos trascurridos por este Tribunal, para que se emita sentencia en la presente solicitud (folio 13)…………………………………………………...........................
En fecha 20 de Noviembre de 2024, se dictó auto y se acordó librar Oficio al Ciudadano ING. JOSÉ RAMÓN OSAL CAMACARO, GERENTE TECNICO DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA (folio 14)…………………
En fecha 22 de Noviembre de 2024 se agregó escrito por parte del Ciudadano Alguacil de este Tribunal, donde consigna Oficio N°5110-194, firmado y sellado por el Ciudadano ING. JOSÉ RAMÓN OSAL CAMACARO, GERENTE TECNICO DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, constante de un (01) folio útil, (Folios 16 y 17)………………………………………………………………………..
En fecha 25 de Noviembre de 2024, se agregó auto por parte de la Secretaria Titular de este Tribunal donde deja constancia que en esta misma fecha siendo las 02:50 de la tarde, se recibió oficio S/N, por parte del Ciudadano: ING. JOSÉ RAMÓN OSAL CAMACARO, GERENTE TECNICO DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, constante de Un (01) Folio útil y Cuatro (4) anexos (folio18)……………………………………………………………………………………………
En fecha 26 de Noviembre de 2024 se agregó auto por parte de la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal donde se acuerda Dictar Sentencia a favor de la Ciudadana: ZULAIMA YACQUELINE CANO (folio 24)……………………………………………………
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: ZULAIMA YACQUELINE CANO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N°070-2024 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE………….
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS
JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Veinte y Siete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
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