TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
214º Y 165º
SOLICITUD N° 072-2024
SOLICITANTE: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-26.880.205, y civilmente hábil, domiciliada en la carretera Panamericana, sector San Pedro, Parroquia Independencia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0426-1725172; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-15.142.745, y debidamente inscrita en el Inpreabogado N°120.357, con domicilio procesal en la Avenida 5 Tomas Castelao de Nueva Bolivia, casa N°42, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-26.880.205, y civilmente hábil, domiciliada en la carretera Panamericana, sector San Pedro, Parroquia Independencia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0426-1725172; asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio SOFIA SANTIAGO OSORIO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N°V-15.142.745, y debidamente inscrita en el Inpreabogado N°120.357, con domicilio procesal en la Avenida 5 Tomas Castelao de Nueva Bolivia, casa N°42, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida……………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 15 de Noviembre de 2024, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUPLETORIO, que a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, es la única poseedora legitima de una serie de bienhechurías consistente de una casa para habitación construida con paredes de bloque de cemento frisado, pisos de cemento pulido, techo de zinc, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, cuatro (04) habitaciones para un área de construcción de: CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (128,37MTS2), las cuales se encuentran radicadas en un lote de terreno Baldío, el cual posee una superficie de: CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (5433,49MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de MERCEDEZ DELGADO; SUR: colinda con carretera panamericana; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de HERMINIA OCHOA; OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de MARIA ARIAS; según consta de cedula catastral Nro.CC-7693, y plano de Mensura otorgado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; ubicadas en la carretera panamericana, sector San Pedro de la Parroquia Independencia, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………........................
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2024, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el segundo día de despacho para oír la declaración testifical a los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m. (Folio 9)………
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presento la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos Ciudadanos MARIA GRABIELA SANCHEZ GAINZA, MILAGROS MARIA GUERRERO TORO, JENDER ALEJANDRO MEZA JIMENEZ y EUDYS MERCEDES PEÑA venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 15.943.051, V-14.053.126, V-30.469.512 y V-11.224.181, respectivamente domiciliados en la jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedula de identidad de la Ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, (folio 02), Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 01 de Julio del 2024,(folio 03), Original de la Cedula Catastral otorgada en fecha 11 de Julio del 2024;(folio 04) Original de Plano de Mensura otorgado en el mes de Julio de 2.024, por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, (folio 05), por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista Directora de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Original de la Autorización para Protocolizar suscrita en el mes de Julio del 2.024 otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano Mérida, Suscrita por la abogada Marisol Hernández Hernández (folio 06); Original del aval del Consejo Comunal “San Pedro”, Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 07 de Junio del 2024, (folio 07)………………………………………………..
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: YULBEIDYS MAOLIS GONZALEZ PEÑA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal en la presente solicitud N°072-2024 a la parte solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………………………………………..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. A los Veinte y Siete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
ABG.ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
ABG.NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo Las Diez de la mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
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