TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 165º
EXPEDIENTE No.- S-061-2024
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.437.015, domiciliado en la Población de Arapuey, Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.039.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 69.929, domiciliado en la población de Arapuey, Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.437.015, domiciliado en la Población de Arapuey, Capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.039.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 69.929, domiciliado en la población de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud……………………………………………………………………
En fecha 16 de Octubre de 2024, Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el CUARTO DÍA DE DESPACHO siguiente al día de hoy, para oír la declaración testifical, a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m, riela al folio Veintidós (22) ……………………………………………………
En fecha 22 de Octubre del 2024, se anunció el acto con las formalidades de ley y no compareciendo persona alguna, es por lo que se Declara desierto el Acto, rielan a los Folios (23)……………………………………………………………………...
En fecha 29 de Octubre del año 2024, el Ciudadano FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.437.015, debidamente asistida por el abogado ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.039.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 69.929, solicitan se les fije una nueva oportunidad para que sean interrogados en su oportunidad los testigos y declaren a favor de lo pertinente sobre el Titulo Supletorio que se está solicitando, riela al Folio (24)…….………………………………………………………..
En fecha 01 de Noviembre de 2024, se acuerda fijar Nueva oportunidad para que sean interrogados en su oportunidad los testigos y declaren a favor de lo pertinente sobre el Titulo Supletorio que se está solicitando, en consecuencia se acuerda fijar el Segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para oír la declaración testifical a partir de las 10:00a.m, Folio (26)………………………………
En fecha 05 de Noviembre del 2024, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VIEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.895, y hábil y BARBARA MISTICA MEJIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.543.110, y hábil, rielan en los folios (27 al 30)………………..
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano: FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO (folio 01).
2. Copia de cedula del solicitante: FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.437.015 (folio 04). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………...
3. Copia de Certificado de Empadronamiento (Registro Inmobiliario Municipal) de fecha 28 de Julio de 2.016, otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, (folio 14). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………...
4. Copia de Constancia Catastral de fecha 28 de Julio de 2.016, otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, (folio 15). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………
5. Copia de Plano de Mensura Sector Zapotal de fecha 28 de Julio de 2.016, otorgado por la Dirección de Planeamiento Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, (folio 16). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……
6. Copia de Solicitud de Permiso de fecha 06 de Abril de 2.017, otorgado por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, (folio 17). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………..
7. Copia de Constancia del Consejo Comunal de fecha 03 de Abril de 2.024, otorgado por el Consejo Comunal “El Zapotal” del Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, (folio 19 y 20). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………..
8. Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: ANTONIO JOSÉ VIEIRA GOMES, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.895, y hábil y BARBARA MISTICA MEJIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 28.543.110, y hábil, donde los testigos fueron constantes y concordantes en él, al afirmar. PRIMERA: Sobre las generalidades de Ley. SEGUNDA: Si le conoce de vista, trato y comunicación TERCERA: Si sabe y le consta que es el único y exclusivo propietario de las mejoras y bienhechurías anteriormente descritas. CUARTA: Si sabe y le consta el tiempo que lleva poseyendo legítimamente dichas mejoras y bienhechurías. QUINTA: Cómo sabe y le consta la afirmación. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil, rielan a los Folios (27 al 30)…………………………….
9. Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: FREDDY GUILLERMO SINNING ROYERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.437.015, domiciliado en la población de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-12.039.197, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número, 69.929, domiciliado en la población de Arapuey, capital del Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, quien ocurre para exponer: que desde hace más de SIETE (07) años es el único y exclusivo propietario de un inmueble por naturaleza, consistente en una construcción tipo vivienda familiar con paredes de bloque, cemento frisado, piso de cemento, placa de concreto sobre tubo estructural, toda la edificación con puertas y ventanas y sus respectivas protecciones, instalaciones de luz y aguas, la cual mide ocho metros de frente por ocho metros de frente a fondo (8 x 8 mts.), sobre un lote de terreno baldio, el cual mide doce metros de frente por veintiocho metros de frente a fondo (12 x 28 mts.), según consta de documento público autenticado por ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo. Ubicadas dichas mejoras en la calle numero 3 (calle ciega o ultima calle) del sector “El Zapotal” de la referida población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: Calle número 3; FONDO: Mejoras que son o fueron de la Sucesión Escala; COSTADO DERECHO: Con calle pública o calle ciega; COSTADO IZQUIERDO: Mejoras que son o fueron de la ciudadana Maira Peña; todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.
Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. NELSON MORENO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Once de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-061-2024
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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