TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-Timotes; trece (13) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
Vista, el acta suscrita en fecha 05 del presente mes y año suscrito por ante éste Tribunal por los ciudadanos: LUISANA MARIA VALERO BRICEÑO y JAVIER DE JESUS UZCATEGUI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera comerciante y el segundo electricista, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 17.864.868 y V- 19.795.293 en su orden, domiciliados ella en el sector La Raya, casa s/n y él en el sector Santa Cruz de Mijara, ambos de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de sus hijos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de catorce (14) y cuatro (04) años de edad de la siguiente manera: el padre declaro su deseo voluntario de cancelar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos especiales a favor de sus hijos, en la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,oo $) mensuales o su equivalente en Bolívares del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho monto a la tasa de cambio existente para el momento del pago, los cuales depositará en razón de CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (50,oo $) quincenales, comprometiéndose a cancelar lo relativo a gastos médicos y de medicamentos y a suministrarle los útiles escolares en el mes de Septiembre y el vestido y calzado en el mes de Diciembre. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 365, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención Sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial N° 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta N° 01020373250002106371 del BANCO DE VENEZUELA agencia Valera, a nombre de la ciudadana LUISANA MARIA VALERO BRICEÑO ya identificada, en representación de sus hijos anteriormente identificados, se ordena notificar al ciudadano JAVIER DE JESUS UZCATEGUI RAMIREZ, ya identificado, de la cuenta correspondiente en la cual deberá realizar los respectivos depósitos.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha del auto anterior se libro boleta de notificación y se publicó la presente decisión siendo las dos de la tarde.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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