rePública BoLivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los
Municipios Miranda y Pueblo Llano de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Timotes, 06 de Noviembre de 2024
214 ° y 165°
SOLICITANTE: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
MOTIVO: INHIBICION
I
Vistas las presentes actuaciones de La INHIBICION propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta población de Timotes, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro, tal y como consta de Acta anexa al folio siete (07) de la presente comisión , en la cual expresa “que se INHIBE de conocer de la presente comisión por cuanto en fecha 09 de Octubre del presente año se traslado y constituyo el Tribunal a su cargo a dar cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa en la cual la parte demandada y su abogada asistente lo agredieron verbalmente e intentaron agredirlo físicamente propinando con un lenguaje escatológico toda clase de amenazas contra su persona y los demás funcionarios auxiliares de la justicia a su cargo”. El Juez de la causa se inhibe de continuar conociendo en el presente juicio, fundamentando su inhibición en los ordinales 19 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ”.
II
Que este tribunal le dio entrada y el curso de Ley a la INHIBICIÓN propuesta, mediante auto de fecha 31 de Octubre de dos mil veinticuatro, entrando en términos para decidirla conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio veintinueve (29) de estas actuaciones.
III
Por cuanto este Tribunal observa que la INHIBICION propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Timotes, en fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veinticuatro, surgida en LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Juicio Nº 29.201 por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PAREDES QUINTERO, MARIA ARMONIA PAREDES DE CASTELLANOS, CIRO GERARDO QUINTERO, MARINA DEL CARMEN PAREDES DE GONZALEZ y JOSE FERNANDO PAREDES QUINTERO, en contra de la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN PAREDES QUINTERO; fue fundamentada en causa legal como lo establecen los ordinales 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a la cual se contraen las presentes actuaciones, la misma debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por los razonamientos anteriormente hechos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta población de Timotes, por estar fundada la misma en causa legal conforme a la Ley. Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al tribunal de la causa. Remítase junto con oficio y cúmplase.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes, seis (06) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se dicto la presente decisión siendo las dos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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