REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº 9885
DEMANDANTE: YERLIN CAROLINA YZARRA.
DEMANDADO: DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SEGÚN SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 12 DE JUNIO DE 2024.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YERLIN CAROLINA YZARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-18.308.944, asistida por la abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.269.880, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº229.477, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano DILSON JAVIER SALAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.755.211, domiciliado en Las González, Conjunto Residencial Villa Libertad Torre N1A3, correo electrónico dilsonjaviersalasmarquez@gmail.com, Teléfono móvil: 0412-9479802.
Por auto de fecha 12 de Junio de 2024, el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 19 de Junio de 2.024, (folio 11), diligencio la abogada que asiste a la parte demandante, a fin de consignar los emolumentos necesarios para que sean libradas la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación al ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ.
En fecha 24 de Septiembre de 2024, (folio 12), el Tribunal ordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación al ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ, Parte Demandada.
En fecha 27 de Septiembre de 2.024, (folio 15), diligencio el Alguacil consignando Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARY CARMEN MARCHAN, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 01 de Octubre de 2.024, (folio 17), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Citación sin firmar por el ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ, junto con los recaudos de citación, se ordeno agregar las mismas a los autos.
En fecha 10 de Octubre de 2.024, (folio 26), diligencio la abogada GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, quien asiste a la Parte Demandante, para solicitar que se haga la video llamada vía whatsapp al ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ, consignando número de móvil y correo electrónico.
En fecha 14 de Octubre de 2.024, (folio 27), el Tribunal acuerda y ordena a la Secretaria de este Despacho, remitir la boleta de citación a dicho correo electrónico, indicándole lo imprima, lo firme, coloque su huella dactilar y lo envié nuevamente al correo de este Tribunal, a fin de ser agregadas las resultas y posteriormente, fijar día y hora de despacho para realizarle la video llamada solicitada.
En fecha 16 de Octubre de 2.024, (folio 28), el Tribunal ordeno agregar la captura de pantalla del correo enviado con dicha Boleta de Citación.
En fecha 18 de Octubre de 2.024, (folio 29), El Tribunal ordeno agregar las resultas de la Boleta de Citación. En consecuencia, el Tribunal fija para el tercer día de despacho siguiente a que conste en auto el agregue de las resultas de citación; para realizar la video llamada mediante la aplicación whatsapp al ciudadano demandado.
En fecha 23 de Octubre de 2.024, (folio 31), El Tribunal declaro Desierto el Acto de la video llamada por la aplicación whatsapp.
En fecha 25 de Octubre de 2.024, (folio 32), Diligencio la abogada que asiste a la parte demandante, a fin de consignar número móvil y correo electrónico de la Parte Demandada, a fin de solicitar nuevamente día y hora de despacho para realizar la video llamada por la aplicación whatsapp.
En fecha 29 de Octubre de 2.024, (folio 33), el Tribunal no acuerda lo solicitado por la Parte Demandante, por no poseer cualidad necesaria para actuar en nombre y representación de la parte actora.
En fecha 29 de Octubre de 2.024, (folio 34), diligencio la abogada que asiste a la Parte Demandante, a fin de solicitar, sea realizada la video llamada al ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ.
En fecha 31 de Octubre de 2.024, (folio 35), el Tribunal fijo día y hora de despacho para que tenga lugar la video llamada por la aplicación whatsapp, en móvil designado por la parte demandante.
En fecha 04 de Noviembre de 2.024, (folio 36), el Tribunal procedió a efectuar en día y hora de despacho fijado, la video llamada mediante aplicación whatsapp al demandado, el cual manifestó estar de acuerdo con la disolución del vínculo matrimonial.
L A M O T I V A
Aduce la demandante:
“Omisiss…En fecha diez (10) de diciembre de Dos Mil Ocho (2.008), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida; tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 70; fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Sector La Fría casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Del Régimen de Bienes de la comunidad: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no hay bienes que liquidar, De los motivos: Ahora bien, ciudadana Juez, el motivo del siguiente divorcio se basa en que desde 01 de julio de 2.016, hasta la presente fecha he tenido una total y absoluta Afecto Maritales o desamor hacia mi esposo DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ, anteriormente identificado, es decir se acabó el amor y el afecto que le profesaba, lo cual hace imposible la vida en común…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Yerlin Carolina Yzarra y Dilson Javier Salas Márquez, expedida por el Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 70, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 10 de Diciembre de 2.008. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes.
SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Yerlin Carolina Yzarra y Dilson Javier Salas Márquez. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070 de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YERLIN CAROLINA YZARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-18.308.944, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, contra el ciudadano DILSON JAVIER SALAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.211, domiciliado en Las González Conjunto Residencial Villa Libertad, Torre N1A3, Mérida Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el acta Nº 70, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 10 de Diciembre de 2.008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal; este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una y treinta (01:30 p.m.), de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
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