REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 9916

DEMANDANTE: HUGO ALI ARAUJO GUERRERO.

DEMANDADO: CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 14 DE OCTUBRE DE 2024.

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano abogado LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.577.357, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.499, teléfono N° 0414-0814443, correo electrónico araque.luis@hotmail.com; domiciliado en la ciudad de Mérida, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 3.037.770 y hábil, representación que se evidencia en PODER AUTENTICADO, por ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas en fecha 13 de agosto de 2.024 bajo el N° 46, Tomo 90, folios 186 hasta el 189, en contra de la ciudadana demandada CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.678.216, en el cual solicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley y al orden público. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, en contra de la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, con domicilio laboral en: Avenida Las Americas C.C. RODEO PLAZA, Piso 1, local 11, Municipio Libertador deL estado Bolivariano de Mérida, Telefono N° 0424-7303995 y residenciada en Avenida las Americas, Residencias Monseñor Chacon, edificio A, planta baja 04, Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida. En fecha 14 de octubre del año 2.024, este Tribunal admite la presente demanda y ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta de Citacion a la parte demandada, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dichas boletas, con el objeto que el Fiscal haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y en cuanto a la parte demandada deberá comparecer y aceptar el hecho, vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a que conste la ultima consignacion.
El día 23 de octubre de 2024, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Igualmente es devuelta sin firmar la Boleta de citación por el ciudadano Alguacil de este Juzgado.
El dia 06 de noviembre de 2.024, la ciudadana demandada CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 8.678.216 debidamente asistida por la abogada WENDY CAROLINA DUGARTE HUGGINS, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.466.471, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 75.372, mediante diligencia se dar por citada en la presente demanda de divorcio y renuncia al lapso de oposicion.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une al ciudadano demandado. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen el demandante: HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, identificado anteriormente y debidamente representado de abogado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une a la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 8.678.216, todo de conformidad con el artículo 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia Certificada del PODER JUDICIAL ESPECIAL, otorgado ante la Notaria Publica Decima Octava de Caracas en fecha 13 de agosto de 2.024 bajo el N° 46, Tomo 90, folios 186 hasta el 189.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO ALI ARAUJO GUERRERO y CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO expedida por el Registro Civil de la Parroquia Emilio C. Guerrero del Municipio Jauregui del Estado Tachira, Acta N° 46 del año 1.997.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes y las partidas de nacimientos de los descendientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citada mediante diligencia en fecha 06 de noviembre del año 2024, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano abogado LUIS ALFONSO ARAQUE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.577.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.499, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, venezolano. Titular de la cedula de identidad N° 3.037.770, en contra de la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 8.678.216; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron haber procreado dos (02) hijos durante la unión conyugal, hoy dia ya mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Emilio C. Guerrero del Municipio Jauregui del Estado Tachira y al Registro Principal del Estado Tachira, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta (10:50 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.

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LA SECRETARIA,