REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214° y 165°

EXPEDIENTE Nº 9914.
SOLICITANTES: MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISIÓN: 07 de Octubre de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.028.822 y V-8.035.553, de este domicilio, asistidos por los abogados JOAQUIN ALFONSO RIVAS PINO Y FRANCISCO ARGENIS MANJARRES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-8.043.918, V-11.466.179, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 244.704, 80.933, respectivamente, domiciliados en Mérida del Estado Bolivariano de Mérida. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
En la presente solicitud las partes, MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, ya identificados, asistidos por abogados, declaran:
Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), quedando definitivamente firme el Veintitrés (23) de Mayo del presente año 2014, por lo que ahora realizamos la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre nosotros. Hemos convenido por el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: Un (01) inmueble: Que consiste en una parcela, con sus respectivas mejoras, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Pinos. Los Chorros de Milla, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, la parcela objeto de la presente liquidación de bienes fue parte de mayor extensión antes de la compra de la misma y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares, POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de siete metros con quince centímetros (7,15 mts), colindando con terrenos que es o fue propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente). En una extensión aproximada de trece metros (13mts) colindando con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros (12 mts), colindando con terreno que es o fue propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL FONDO: En una extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), colindando con una casa que es o fue de ESTEBAN ROJAS. Las mejoras construidas sobre dicha parcela consisten en dos apartamentos, es decir dos plantas identificadas la Primera como Planta Baja: la cual tiene un área de construcción de aproximadamente Setenta y Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (78,34 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, área de oficios, un (01) baño, cocina, patio, servidumbre de paso, escalera de acceso a la Planta Alta: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, área de oficios, sala estar, un (01) baño, cocina, comedor, escalera de acceso a la Planta Alta. Hubimos la propiedad según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha (08), de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), el cual se encuentra debidamente Registrado Bajo el Nº 3, del Protocolo Primero, Tomo 35, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997, dicho inmueble se encontraba valorado para la época en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000), de la cual anexamos copia certificada de la misma, marcada con la letra (B). Hemos convenido de Común y Mutuo acuerdo siendo nuestra voluntad adjudicar el bien que integra la comunidad conyugal de la siguiente manera: Primero: Adjudicar al ciudadano CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, anteriormente identificado, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Baja: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Setenta y Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (78,34 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Dos (02) habitaciones, Área de Oficios, Un (01) baño, Cocina, Patio, Servidumbre de Paso, Escalera de Acceso a la Planta Alta; y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes POR EL FRENTE (SUR): En una extensión aproximada de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts), colindando en parte con servidumbre de paso y en parte con propiedad que es o fue de Carlos Enrique Flores. POR EL COSTADO DERECHO (ESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de trece metros (13mts) colindando con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO (OESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros con ocho centímetros (12,08 mts), colindando con terrenos de los acá partidores María Felicita Márquez y Carlos Segundo Flores Fonseca. POR EL FONDO (NORTE): En una extensión aproximada de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts), colindando con propiedad que es o fue de ESTEBAN ROJAS. Segundo: Se Adjudica a la ciudadana MARÍA FELICITA MÁRQUEZ, anteriormente identificado, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Alta: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Área de Oficios, Sala Estar, Un (01) Baño, Cocina Comedor, Escalera de acceso a la Planta Alta y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes POR EL FRENTE O SUR: En una extensión aproximada de cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), colindando con fachada principal POR EL COSTADO DERECHO (ESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros con cuarenta y nueve centímetros (12,49mts) colindando Fachada Lateral Derecha. POR EL COSTADO IZQUIERDO (OESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de once metros con cinco centímetros (11,05mts) colindando con Fachada Lateral Izquierda. POR EL FONDO (NORTE): En una extensión aproximada de seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts), colindando con fachada posterior. Siendo el área de la planta alta acá adjudicada de Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2), quedando de esta manera la ciudadana MARÍA FELICITA MÁRQUEZ, anteriormente identificada, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Alta. Así mismo es nuestra expresa voluntad que el lote de terreno sobre la cual están construidas las mejoras, el mismo quede como áreas comunes para ambos partidores, los cuales son propietarios del bien que común y mutuo acuerdo hacen referencia , y de lo cual anexamos plano de mejoras, marcada con letra (C). Declaramos que el bien aquí señalado es el único que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Le solicitamos ciudadano (a) juez, se sirva impartir a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Hacemos constar por medio del presente documento que estamos conformes y satisfechos con esta partición y liquidación de bienes en los términos antes indicados, obligándonos al saneamiento de ley y a cualquier aclaratoria que deba realizarse ante los Registros Públicos y Mercantil competentes. Solicitamos mediante el presente escrito la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL del acuerdo alcanzado entre las partes en los términos que constan en el presente documento. Anexamos originales de los documentos de propiedad. Se elige como domicilio único y especial para todos los efectos de este documento la Ciudad de Mérida Estado Mérida, y a cuyos Tribunales nos comprometemos someternos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos hoy en la fecha del auto que así lo declare.
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, ya identificados, asistidos por abogados; interponen la acción de Partición de Bienes que integran la comunidad conyugal (De Mutuo y Amistoso Acuerdo) y solicitan su homologación.
El Tribunal admite la presente solicitud y garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, ya identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de Mayo de 2014, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERO: Un (01) inmueble: Que consiste en una parcela, con sus respectivas mejoras, ubicada en la Avenida Principal de la Urbanización Los Pinos. Los Chorros de Milla, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la parcela objeto de la presente liquidación de bienes fue parte de mayor extensión antes de la compra de la misma y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares, POR EL FRENTE: En una extensión aproximada de siete metros con quince centímetros (7,15 mts), colindando con terrenos que es o fue propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL COSTADO DERECHO: (Visto de frente). En una extensión aproximada de trece metros (13mts) colindando con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros (12 mts), colindando con terreno que es o fue propiedad de CARLOS ENRIQUE FLORES. POR EL FONDO: En una extensión aproximada de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts), colindando con una casa que es o fue de ESTEBAN ROJAS. Las mejoras construidas sobre dicha parcela consisten en dos apartamentos, es decir dos plantas identificadas la Primera como Planta Baja: la cual tiene un área de construcción de aproximadamente Setenta y Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (78,34 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, área de oficios, un (01) baño, cocina, patio, servidumbre de paso, escalera de acceso a la Planta Alta: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, área de oficios, sala estar, un (01) baño, cocina, comedor, escalera de acceso a la Planta Alta. Hubimos la propiedad según documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha (08), de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), el cual se encuentra debidamente Registrado Bajo el Nº 3, del Protocolo Primero, Tomo 35, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1997, dicho inmueble se encontraba valorado para la época en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000), de la cual anexamos copia certificada de la misma, marcada con la letra (B). Hemos convenido de Común y Mutuo acuerdo siendo nuestra voluntad adjudicar el bien que integra la comunidad conyugal de la siguiente manera: Primero: Adjudicar al ciudadano CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, anteriormente identificado, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Baja: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Setenta y Ocho Metros con Treinta y Cuatro Centímetros Cuadrados (78,34 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Dos (02) habitaciones, Área de Oficios, Un (01) baño, Cocina, Patio, Servidumbre de Paso, Escalera de Acceso a la Planta Alta; y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes POR EL FRENTE (SUR): En una extensión aproximada de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts), colindando en parte con servidumbre de paso y en parte con propiedad que es o fue de Carlos Enrique Flores. POR EL COSTADO DERECHO (ESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de trece metros (13mts) colindando con terreno que es o fue de MARIO UNDA. POR EL COSTADO IZQUIERDO (OESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros con ocho centímetros (12,08 mts), colindando con terrenos de los acá partidores María Felicita Márquez y Carlos Segundo Flores Fonseca. POR EL FONDO (NORTE): En una extensión aproximada de seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts), colindando con propiedad que es o fue de ESTEBAN ROJAS. Segundo: Se Adjudica a la ciudadana MARÍA FELICITA MÁRQUEZ, anteriormente identificado, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Alta: La cual tiene un área de construcción de aproximadamente Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Dos (02) habitaciones, Área de Oficios, Sala Estar, Un (01) Baño, Cocina Comedor, Escalera de acceso a la Planta Alta y cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes POR EL FRENTE O SUR: En una extensión aproximada de cinco metros con setenta y cinco centímetros (5,75 mts), colindando con fachada principal POR EL COSTADO DERECHO (ESTE): ( Visto de Frente). En una extensión aproximada de doce metros con cuarenta y nueve centímetros (12,49mts) colindando Fachada Lateral Derecha. POR EL COSTADO IZQUIERDO (OESTE): (Visto de Frente). En una extensión aproximada de once metros con cinco centímetros (11,05mts) colindando con Fachada Lateral Izquierda. POR EL FONDO (NORTE): En una extensión aproximada de seis metros con cuarenta y cinco centímetros (6,45 mts), colindando con fachada posterior. Siendo el área de la planta alta acá adjudicada de Sesenta y Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros Cuadrados (69,73 mts2), quedando de esta manera la ciudadana MARÍA FELICITA MÁRQUEZ, anteriormente identificada, quien queda en plena propiedad y posesión única y exclusivamente de las mejoras construidas en la Planta Alta. Así mismo es nuestra expresa voluntad que el lote de terreno sobre la cual están construidas las mejoras, el mismo quede como áreas comunes para ambos partidores, los cuales son propietarios del bien que común y mutuo acuerdo hacen referencia , y de lo cual anexamos plano de mejoras, marcada con letra (C). Declaramos que el bien aquí señalado es el único que constituyo la comunidad matrimonial que existió entre nosotros. Le solicitamos ciudadano (a) juez, se sirva impartir a la presente transacción, la correspondiente Homologación y darle el carácter de Cosa Juzgada, tal como lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Damos por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro.
Se deja constancia mediante la presente sentencia que las partes están conformes y satisfechos con esta partición y liquidación de bienes en los términos antes indicados, obligándose al saneamiento de ley y a cualquier aclaratoria que deba realizarse ante los Registros Públicos y Mercantil competentes. En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado los solicitantes, asistidos de abogados, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), plenamente descritos en la motiva del presente fallo, interpuesta por los ciudadanos MARÍA FELICITA MÁRQUEZ Y CARLOS SEGUNDO FLORES FONSECA, asistidos por abogados, ya identificados.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y cincuenta y dos (02:52p.m.), de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA