REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°
SOLICITUD NRO. 8487.
S O L I C I T A N T E: ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 31 de octubre de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nroº V-5.704.171, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 130.660, domiciliada en la ciudad de Mérida, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.184.510, quien falleció ab-intestato el 10 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 1.364, folio 123 y vto, certificación de fecha 19 de septiembre de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ y Padre de los ciudadanos RICARDO ANTONIO GARCIA CUMANA y DAVID ALEJANDRO GARCIA CUMANA. Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 09 de julio de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ, en su condición de viuda, ya identificada, que sus hijos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 30 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 647, folio 147 y vto, certificación de fecha 07 de mayo de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ y PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Antonio Spinetti Dini, del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RICARDO ANTONIO GARCIA CUMANA y DAVID ALEJANDRO GARCIA CUMANA, signada con el N° 106, del año 1.991 emitida por el Registrador Civil, Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del estado Sucre, y Partida N° 421, del año 1.990 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ, PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO, RICARDO ANTONIO GARCIA CUMANA y DAVID ALEJANDRO GARCIA CUMANA.
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: DANIEL JOSE CUMANA MARTINEZ Y GLADYS COROMOTO URBINA, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante PEDRO ANTONIO GARCIA BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.184.510, quien falleció ab-intestato el 10 de abril de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 1.364, folio 123 y vto, emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: ANA RAFAELA CUMANA MARTINEZ (VIUDA), C.I.N° 5.704.171, RICARDO ANTONIO GARCIA CUMANA C.I.N° 15.175.726 y DAVID ALEJANDRO GARCIA CUMANA C.I.N° 19.995.048 en su condición de viuda e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2024.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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