REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8489
S O LI C I T A N T E: JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 05 de noviembre de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.030.859, asistida en este acto por la abogada en ejercicio OLGA MARIA SILVA DE RUJANO venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-5.615.295, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 281.532, ambas de este domicilio y hábiles, en su condición de hija de la causante, solicita se les declare, a ella; su padre y sus hermanos, los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DAVILA, JOSE GIOVANY SAAVEDRA, JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA, ADELIS ANTOINIO DAVILA SAAVEDRA, CARMEN RAFAELA DAVILA SAAVEDRA, JUDITH YANETH DAVILA SAAVEDRA, RAFAEL ANTONIO DAVILA SAAVEDRA y GLORIA ELIZABETH DAVILA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.454.507, V-8.026.326, V-8.030.859, V-9.474.188, V-9.477.260, V-10.712.967, y V-14.804.630, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA, fallecida en la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V-3.031.902 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de RAFAEL ANTONIO DAVILA, y madre de los ciudadanos: JOSE GIOVANY SAAVEDRA, JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA, ADELIS ANTONIO DAVILA SAAVEDRA, CARMEN RAFAELA DAVILA SAAVEDRA, JUDITH YANETH DAVILA SAAVEDRA, RAFAEL ANTONIO DAVILA SAAVEDRA y GLORIA ELIZABETH DAVILA SAAVEDRA (+) todos ya plena y suficientemente identificados en autos, según consta en acta de matrimonio; defunción, nacimientos y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante: ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 05 de noviembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya amplia y suficientemente identificada en autos, que ella y su padre y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador Jacinto Plaza del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 27 de junio de 2021, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 45, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia simple de la cedula de identidad de la causante ciudadana ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA. (Folio 03)
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA conyugue de la causante. (Folio 04).
Tercero: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 45, folio 045, de fecha 28 junio del año 2024. (Folios 05 y 06).
Cuarto: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO DAVILA y la ciudadana causante ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA, emitida por la Oficina de Registro Civil Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los folios N°11 y 12, acta Nº 10, de fecha 16 de diciembre de 1963. (Folio 07).
Quinto: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GIOVANY SAAVEDRA. (Folio 08).
Sexto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE GIOVANY SAAVEDRA, amplia y suficientemente identificado en autos emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 628, de fecha 02 de marzo de 1962. (Folio 09).
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA. (Folio 10).
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA, amplia y suficientemente identificada en autos emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1225, de fecha 17 de junio de 1964. (Folio 11).
Noveno: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ADELIS ANTONIO DAVILA SAAVEDRA. (Folio 12).
Noveno: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADELIS ANTONIO DAVILA SAAVEDRA, amplia y suficientemente identificado en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia Mucutuy del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 19, acta N°38 de fecha 17 de mayo de 1966. (Folio 13).
Decimo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN RAFAELA DAVILA SAAVEDRA. (Folio 14).
Decimo Primero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN RAFAELA DAVILA SAAVEDRA amplia y suficientemente identificada en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1217 de fecha 17 de mayo de 1968. (Folio 15).
Decimo Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JUDITH YANETH DAVILA SAAVEDRA. (Folio 16).
Decimo Tercero: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JUDITH YANETH DAVILA SAAVEDRA amplia y suficientemente identificada en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 90, folios 75 y 76 de fecha 30 de agosto de 1971. (Folio 17).
Decimo Tercero: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA SAAVEDRA. (Folio 18)
Decimo Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL ANTONIO DAVILA SAAVEDRA amplia y suficientemente identificado en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 168, de fecha 27 de enero de 1981. (Folio 19).
Decimo Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLORIA ELIZABETH DAVILA SAAVEDRA (+) amplia y suficientemente identificada en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia Mucutuy Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 85, folio 23 de fecha 17 de mayo de 1965. (Folio 20).
Decimo Sexto: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana GLORIA ELIZABETH DAVILA SAAVEDRA (+), emitida por la Comisión de Registro Civil del Estado Táchira, bajo el Nº 09, de fecha 06 de mayo de 1991. (Folios 21 y 22).
Decimo Sexto: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: YSABEL ROJAS ROJAS y CESAR OMAR RUJANO BUSTAMANTE, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. (Folios 32 y 33).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante ISIDORA SAAVEDRA DE DAVILA, fallecida en la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, al ciudadano: RAFAEL ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.454.507 en su condición de conyugue y a los ciudadanos: JOSE GIOVANY SAAVEDRA, JUDITH COROMOTO DAVILA SAAVEDRA, ADELIS ANTONIO DAVILA SAAVEDRA, CARMEN RAFAELA DAVILA SAAVEDRA, JUDITH YANETH DAVILA SAAVEDRA, RAFAEL ANTONIO DAVILA SAAVEDRA y GLORIA ELIZABETH DAVILA SAAVEDRA(+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.454.507, V-8.026.326, V-8.030.859, V-9.474.188, V-9.477.260, V-10.712.967, y V-14.804.630, respectivamente y la ultima fallecida, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos de la causante plena y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LA JUEZ;
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cincuenta y ocho (10:58 a.m.) Se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX
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