REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 21 de noviembre de 2024.
214º Y 165º
EXPEDIENTE Nº 9860
DEMANDANTE: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO GAMA, GASES Y PRODUCTOS S. A RIF J-30610896, representada por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

Vista la anterior transacción, celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio que corre inserto en el folio Nº 65 del expediente, donde los abogados JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.463, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.009 y JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana EMERITH KRISEL PEÑA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.374.081, domiciliada en esta ciudad de Mérida y la abogada MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.367, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.158, apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO GAMAS, GASES Y PRODUCTOS S. A RIF J-30610896, representada por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.562 parte demandada en la presente causa, con fundamento en lo estipulado en el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Suscriben la transacción en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS. En tal sentido solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto de composición procesal. En consecuencia, este despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acto, llega al convencimiento que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que se ha dado estricto cumplimiento al derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales estas de indubitable cumplimiento para una sana, recta administración de Justicia, tal como lo prescriben los artículos 26, 49, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir, que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Civil, LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN impartiéndole el carácter de sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, el Tribunal da por terminado el presente expediente y ordena el archivo del mismo.

LA JUEZ TITULAR.
DRA. FRANCINA M. RODULFO.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.