REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214° y 165°

SOLICITUD NRO. 8492.

S O L I C I T A N T E: CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO.

M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

FECHA DE ADMISION: 12 de noviembre de 2024.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO, venezolano (a), titular de la cédula de identidad número V-4.082.157, civilmente hábil, asistida de la ciudadana abogada, LUCY COROMOTO URIBE MEZA, C.I N° 8.010.042 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.059, domiciliadas en la ciudad de Mérida, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.004, quien falleció ab-intestato el 07 de junio de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 861, folio 112 y vto, certificación de fecha 05 de agosto de 2024, emitida por la abogada MARLEY ALEJANDRA DEL CASTILLO UZCATEGUI, Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado bolivariano de Mérida, quien fuera esposo de la ciudadana CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO y Padre de los ciudadanos JESUS ALBERTO BARRIOS MASSO, GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO Y VICTOR ALBERTO BARRIOS MASSO. Según consta en el acta de matrimonio y las actas de nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-

Con fecha 12 de noviembre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO, en su condición de viuda, ya identificada, que sus hijos son los únicos legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 07 de junio de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 861, folio 112 y vto, emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia Certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO y JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ emitida por el Registrador Civil, Municipio Libertador, Parroquia Sagrario, del estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS ALBERTO BARRIOS MASSO, GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO Y VICTOR ALBERTO BARRIOS MASSO, signada con el N° 162, del año 1.980 emitida por el Registrador Civil, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 889, del año 1.983 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y Partida N° 1.003, del año 1.986 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Cuarto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO, JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, JESUS ALBERTO BARRIOS MASSO, GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO Y VICTOR ALBERTO BARRIOS MASSO.
QUINTO: la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: NELLY COROMOTO CONTRERAS DE DELGADO, ARQUIMIDES FAJARDO Y FRANK RICH VARGAS GUILLEN, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JESUS ALBERTO BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.764.004, quien falleció ab-intestato el 07 de junio de 2024, según consta en Acta de Defunción Nº 861, folio 112 y vto, emitida por la Registradora Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, del estado Bolivariano de Mérida; a los ciudadanos: CECILIA COROMOTO MASSO GIMENO (VIUDA), C.I.N° 4.082.157, JESUS ALBERTO BARRIOS MASSO C.I.N° 14.700.286, GERARDO ENRIQUE BARRIOS MASSO C.I. N° 15.920.658 y VICTOR ALBERTO BARRIOS MASSO C.I.N° 17.521.052 en su condición de viuda e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2024.

LA JUEZ TITULAR;

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA.