REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº9915

DEMANDANTE: MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY.

DEMANDADO: JOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE OCTUBRE DE 2024.

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadanaMARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.914.185, parte demandante, asistida por la abogadaMARIA EMILIA SANCHEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.549.073, inscrita en el I.P.S.A bajo elNº 43.935, de este domicilio y hábil, en contra del ciudadanoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ, venezolano,titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.420,en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público ypor no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadanaMARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, en contra delciudadanoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.420con domicilio actualen: CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, teléfono:+54 911186-7491,correoelectrónico TRUJILLOJOSELEONARDO@ GMAIL.COM, este Tribunal en esta misma fecha ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda.El día 16 de octubre de 2024se consigna mediante diligencia el pago de los emolumentos necesarios a fin de que se librara la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Publico. Igualmente consignan Poder Apud Acta otorgado por la ciudadanaMARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.185, ala ciudadanaabogadaMARIA EMILIA SANCHEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.549.073, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.935, de este domicilio y hábil.El día 23 de octubre de 2024 este Tribunal ordena librar la Boleta de Citacion electrónica al ciudadano demandado de autos. El día 28 de octubre de 2024el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 30 de octubre de 2024 este Tribunal ordena agregar a los autos la captura de pantalla del correo electrónico enviado por el ciudadano demandado de autos JOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ plenamente identificado en autos.
El día 11 de noviembre de 2024, visto el correo electrónico recibido, mediante el cual devolvió la presente boleta de citación firmada, junto con sus huellas dactilares y copia de cedula de identidad; es por lo que este Tribunal ordena agregar al presente expediente las resultas de la respectiva boleta de citación. Así mismo, ordeno fijarpara el tercer dia siguiente al de hoy a las diez (10:00 a.m.) del presente año, para que tenga lugar la video llamada mediante la aplicación de whatssapal ciudadano antes mencionado.
El día 14 de noviembre a las diez (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada al ciudadano demandadoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 8.023.420con domicilio actual en : CIUDAD DE BUENOS AIRES, ARGENTINA, teléfono:+54 911186-7491, Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente la abogada MARIA EMILIA SANCHEZ LANZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.549.073, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.935 con el carácter acreditado en autos. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana la cual fue contestada por elciudadanoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ. LaJuez le solicito que presentara su cedula de identidad o el pasaporte en su defecto, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando la cedula de identidad, se le pregunto si estaba de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra, respondiendo este que está de acuerdo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une ala ciudadana demandada. Es todo.

L A M O T I V A
Aducen la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadanoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ,todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ y MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAYexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 22, inserta bajo el folio 22 de fecha 30 de abril de 2011.
SEGUNDO:Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandante plenamente identificados en autos.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto el ciudadano demandado de autos, se dio por citado mediante boleta en fecha 09 de noviembre del año 2024, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MARIA LEONORA MARQUINA AZOULAY, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.185, parte demandante, asistida por la abogada MARIA EMILIA SANCHEZ LANZA, ambas de este domicilio y hábiles en el cualsolicita el DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra del ciudadanoJOSE LEONARDO TRUJILLO RODRIGUEZ, C.I.N° V- 8.023.420,la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 22, inserta bajo el folio 22de fecha 30 de abril de 2011.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro
(2024).
LA JUEZA TITULAR.

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y trés (10:03 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
Jims.-