REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
214º y 165º
SOLICITUD Nº8485
S O LI C I T A N T E: MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de octubre de 2024.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.764.965, asistida en este acto por la abogada en ejercicio TIBIALÍ YUBISAY BARRIOS VARELA, titular de cedula de identidad Nº V-14.267.743, inscrita bajo el I.P.S.A Nº 105.658, ambas de este domicilio y hábiles, en su condición de cónyuge del causante, solicita se les declare, a ella y a sus hijos, los ciudadanos: SANDRA MARGARITA GARCIA VERGARA, JUAN CARLOS GARCIA VERGARA y OSWALDO GARCIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.104.793, V-10.714.406 y V-11.954.673, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ANGEL JUSTINIANO GARCIA, fallecido en la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V-2.789.731 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cónyuge de MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA, y padre de los ciudadanos: SANDRA MARGARITA GARCIA VERGARA, JUAN CARLOS GARCIA VERGARA y OSWALDO GARCIA VERGARA todos ya plena y suficientemente identificados en autos, según consta en acta de matrimonio, defunción y nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante: ANGEL JUSTINIANO GARCIA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 21 de octubre de 2024, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya amplia y suficientemente identificada en autos, que ella y sus hijos son los únicos, legítimos y universal herederos, del causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador Parroquia Domingo Peña del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de septiembre de 2024, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 1366, expedida por el Registro Civil de Parroquia la Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGEL JUSTINIANO GARCIA.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana solicitante MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA y el ciudadano causante ANGEL JUSTINIANO GARCIA. (Folios 03 y 04).
Segundo: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANGEL JUSTINIANO GARCIA, emitida por el Registro Civil de Parroquia la Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1366, folio 125, de fecha 11 septiembre del año 2024. (Folios 05 y 06).
Tercero: Original del acta de matrimonio de los ciudadanos: MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA y el ciudadano causante ANGEL JUSTINIANO GARCIA, emitida por la Prefectura de La Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el folio N°158, acta Nº 88, de fecha 16 de mayo de 1979. (Folio 07).
Cuarto: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana SANDRA MARGARITA GARCIA VERGARA. (Folio 08).
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA MARGARITA GARCIA VERGARA, amplia y suficientemente identificada en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 3174, de fecha 28 de noviembre de 1969. (Folios 09 y 10).
Sexto: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERGARA. (Folio 11).
Séptimo: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS GARCIA VERGARA, amplia y suficientemente identificado en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2711, de fecha 05 de octubre de 1971. (Folios 12 y 13).
Octavo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano OSWALDO ALEXANDER GARCIA VERGARA. (Folio 14).
Noveno: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO ALEXANDER GARCIA VERGARA, amplia y suficientemente identificado en autos emitida por el Registro Civil de La Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 95, de fecha 13 de enero de 1975. (Folios 15 y 16).
Decimo: Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: JOSE LUIS ARAQUE OSORIO, YOLY MAR DAVILA ALBORNOZ y CARLOS ENRIQUE BETANCOURT, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. (Folios 27, 28 y 29).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ANGEL JUSTINIANO GARCIA, fallecido en la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a la ciudadana: MARLENY JOSEFINA VERGARA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.764.965 en su condición de conyugue y a los ciudadanos: SANDRA MARGARITA GARCIA VERGARA, JUAN CARLOS GARCIA VERGARA y OSWALDO GARCIA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.104.793, V-10.714.406 y V- 11.954.673, respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, en su condición de hijos del causante plena y suficientemente identificados en autos. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y veintiséis (10:26 a.m.) Se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX
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