TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
213° y 165°
Visto el DESISTIMIENTO hecho a través de diligencia de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por el ciudadano abogado FRANKLIN ATILIO RAMÍREZ, con su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y visto que la co-demandada ciudadana LISSETT GARDENIA RUÍZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.470.599, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, manifestó estar conforme con dicho desistimiento realizado por la parte demandante, según escrito de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), inserto al vuelto del folio doscientos uno (201), igualmente vista la constancia del alguacil de este Tribunal de fecha siete (07 ) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), inserto al vuelto del folio doscientos seis (206), en la cual expuso que fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada al ciudadano CIRO JOSÉ MARTOS CABEZAS, parte co-demandada, ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que no consta en autos el domicilio procesal de dicho ciudadano, es por lo que de conformidad al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó fijar dicha boleta de notificación en la cartelera del Tribunal, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio. En consecuencia se ordena suspender la medida de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble en litigio ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, decretada en fecha 03-08-2015, con oficio Nº 407, constituido por un apartamento identificado con el número F-PB-2, integrante del edificio “F”, del Conjunto Residencial Luis Fargier Suarez, ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina-oficio, tres (3) dormitorios, dos (2) baños y puesto de estacionamiento, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: con ascensor, área libre y apartamento F-PB-1; FONDO: con área verde y Parque Metropolitano Albarregas; LATERAL DERECHO: con el apartamento F-PB-3; y LATERAL IZQUIERDO: con área verde y estacionamiento propio del conjunto residencial. La propiedad del inmueble consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador de estado Mérida, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003), bajo el Nº 42, Folio 264 al 272, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero y Primer Trimestre del citado año. Se ofició bajo el Nº 373 al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no quede definitivamente firme el mismo

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

EN LA MISMA FECHA SE OFICIO BAJO EL N° 373.-

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta de la tarde y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.