REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy, JUEVES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), previa habilitación y traslado de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, se constituyó este Tribunal en la Calle 24, Entre Avenidas 7 Maldonado y 8 Paredes, Local Comercial Distinguido con el número catastral 7-32, de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la Inspección Judicial signada bajo el N° 9005, cuya caratula entre otras especificaciones dice: “DEMANDANTE (S): MARTÍNEZ VELASQUEZ AURA COROMOTO.- DEMANDADO (S): GARCÍA MOLINA DANIEL JOSÉ. MOTIVO: DESALOJO (Local)”.- fijada en la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, celebrada en fecha VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024), inserta a los folios 78 y 79. Se encuentran presentes en este acto los Abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA e HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO, Juez de este Tribunal y Secretaria accidental en la presente causal, igualmente la Asistente del Tribunal Lcda. NORAH RIVAS. Se encuentra presente la demandante ciudadana AURA COROMOTO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.129.423, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representada en este acto por su coapoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 48.133, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en el lugar antes mencionado fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS ALBERTO PICÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.467.288, de este domicilio y civilmente hábil, procediendo a desarrollar la Inspección Judicial solicitada por las partes intervinientes, de la siguiente manera: Este Tribunal deja expresa constancia que observa Un (01) local comercial acondicionado para actividad comercial de Barbería, con entrada principal con dos (02) puertas de vidrio con metal, escalera de entrada con cuatro (04) escalones con dos (02) bombillos internos en el primer escalón y en el tercero, techo de machimbrado con tubos estructurales, sin aparentes filtraciones, paredes de entrada con papel y color gris, la pared del fondo rústica de ladrillos, color gris y una parte con papel, un (01) baño con su respectiva puerta de tablillas de madera, un lavaplatos de cemento y tope de granito, color beige con negro, un (01) gabinete de madera color gris, una (01) poceta color blanco, se observan aparentes filtraciones en dos de las paredes de dicho baño, las cuales son la pared trasera del lavaplatos y la pared donde se encuentra la poceta, un (01) apagador y un (01) tomacorriente, un (01) filtro de agua y un (01) secador de manos; un (01) Lavapiés de cemento cubierto con grama artificial y madera al borde, un (01) grifo sencillo de metal, piso de cemento pulido en toda la estructura, rodapiés de madera con ojos de buey, a la vista seis (06) tomacorrientes, tres (03) apagadores, una (01) brequera de cuatro (04) puntos, en el exterior del local objeto de la presente inspección un (01) medidor de luz con su respectiva puerta de color gris, dos (02) puntos de lampara en la parte central del techo objeto de la presente inspección. En este estado, este Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA MOLINA, venezolano, mayor de edad, de profesión Arquitecto, titular de la cedula de identidad N° V- 17.663.956, de este domicilio y civilmente hábil. En este estado y por lo manifestado por las partes intervinientes se deja constancia que la presente inspección solo es referente a la estructura observada, sin dejar constancia de los bienes muebles que en el local objeto de la presente inspección puedan encontrarse. Garantizando los Artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el Artículo 474 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, vista la petición hecha por la parte demandada ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA MOLINA, antes identificado, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Manifiesto que en el presente acto no presentan poder notariado los representantes de la demandante, igualmente dejo constancia de que no se me fue notificada la inspección. Solicito muy respetuosamente dos (02) juegos de copias certificadas de esta acta, es todo”. En este estado este Tribunal deja constancia que el coapoderado judicial de la demandante no solicitó derecho de palabra. No habiendo más nada que señalar este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente, este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA
LA DEMANDANTE
AURA COROMOTO MARTINEZ VELASQUEZ
EL COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO
CIUDADANO
CARLOS ALBERTO PICÓN VIVAS
EL DEMANDADO
DANIEL JOSÉ GARCÍA MOLINA
LA ASISTENTE DEL TRIBUNAL
LCDA. NORAH VALENTINA RIVAS PÉREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA COROMOTO CARRILLO SANTIAGO