TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
DEMANDANTE(S): MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.875.098, correo electrónico marydn72@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de compradora, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.580, número telefónico 0424-7336990, correo electrónico nievesguerrero20@gmil.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
DEMANDADOS): JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.151, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de vendedor.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-26.875.098, correo electrónico marydn72@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 112.580, correo electrónico nievesguerrero20@gmil.com, en su orden, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, al ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.151, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de vendedor. Al folio 73 y su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando al demandado para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u opongan las defensas que le asisten. Por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) (folio 74), se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Jorge Gregorio Salcedo V. Se lee al vuelto del folio 74, escrito suscrito por el ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, identificada en autos, mediante la cual procede a darse por citado en el presente juicio y renuncia a los lapsos procesales y reconoce el contenido en cada una de sus partes así como la firma del documento de venta privada que le realizara a la ciudadana MARBELIZ BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, previamente identificada. El Secretario dejo constancia que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), hasta el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), ambas fechas inclusive, transcurrieron en este Tribunal veinte (20) días de despacho ( folio 76).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticuatro (2024), celebró con el ciudadano JIMMY JOSÉ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.151, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en su condición de vendedor, un contrato privado de compra venta, en dicho documento el mencionado ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, le hizo una venta en forma pura, simple, perfecta e irrevocable consistente en: PRIMERO: sobre un lote de terreno con sus respectivas mejoras sobre él construidas que es parte de uno de mayor extensión, ubicado en Chamita, Vía El Morro, Sector Los Bucares, casa sin número, Jurisdicción de La Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dichas mejoras constan de una casa para habitación familiar con las siguientes características, dos (02) dormitorios, dos (02) baños de cerámica, una (01) sala, una (01) cocina junto con su comedor y un estacionamiento con portón, área de servicios, escalera de acceso a la primera planta, placa con techo de machimbrado y tejas, paredes de bloque frisado y mezclillado, pisos de cerámica, ventanas panorámicas puertas de hierro con sus respectivas rejas de seguridad, instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, y sistema eléctrico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Colinda con la vía de acceso o entrada al lote de terreno y terrenos del ciudadano Luís Uzcategui, en una extensión de ONCE METROSCON SETENTA CENTÍMETROS (11,70 mts), FONDO: En tres quiebres el primero de CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (5,80 mts), el segundo de UN METRO CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS (1,55 mts); y el tercero SEIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (6,30 mts), para una extensión total de TRECE METROSCON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (13,65 mts), que colinda con terrenos que son o fueron de Dulce Marina Guerrero Márquez, COSTADO DERECHO: En una extensión de SIETE METROS (7.00 mts), que colinda con terrenos que son o fueron de Dulce Marina Guerrero Márquez y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de OCHO METROS (8.00 mts) que colinda con terrenos que son o fueron de Dulce Marina Guerrero Marquez. Ubicado en Chamita, Vía El Morro, Sector Los Bucares, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Dichas mejoras y terrenos pertenecen por haberlos obtenido según se evidencia en documento privado de fecha 10 de mayo de 2015 y reconocimiento de documento privado emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha dos (02) de octubre de 2015, ocupado durante más de once (11) años y las mejoras por haberlas construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas. Que, el precio de la venta para esa fecha, fue por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES, (Bs.150.770,00). En tal sentido, fundamenta la presente acción en los artículos 450 y 340 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de ello, formula demanda en contra del ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, ya identificado, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado suscrito entre las partes.
LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
El demandado ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.151, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.922.528, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.785, de este domicilio y jurídicamente hábil, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de venta, intentada por la ciudadana MARBEYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, ya identificada, relacionado con el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA. Expuso lo siguiente: “Manifiesto que me doy por citado, en la presente causa Expediente N° 9056, interpuesto por la ciudadana: MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.875.098, soltera, con domicilio en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en relación al reconocimiento de Contenido y Firma, RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES Y RECONOZCO EL CONTENIDO EN CADA UNA DE SUS PARTES ASÍ COMO LA FIRMA del documento de Venta Privada que le realizara a la ciudadana MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, previamente identificada, en fecha dos (02) de octubre del año dos mil quince (2015)”.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte demandante ciudadana MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARY DE LAS NIEVES GUERRERO CONTRERAS, antes identificada, intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra - venta, otorgado por los justiciables en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y que riela en su original al folio cuatro (04 con su vuelto), presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDA: Así mismo, al folio setenta y cuatro (74 con su vuelto) ,riela escrito suscrito en fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA DESIREE ALBORNOZ PEÑA, ya identificada, por medio de la cual proceden formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo el contenido y firma del documento de venta privado en cada una de sus partes que le realizara a la ciudadana MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, previamente identificada igualmente como la firma en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito entre la ciudadana MARBELYS BEATRIZ CARRILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.875.098, domiciliada en Chamita, Vía el Morro, Sector Los Bucares, casa sin número, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandante, en su condición de compradora, asistida por la ciudadana abogada en ejercicio MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.464.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.580, número telefónico 0424-7336990, correo electrónico nievesguerrero20@gmil.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y el ciudadano JIMMY JOSÉ SOSA DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.455.151, domiciliado en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de vendedor, en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticuatro (2024) y que riela en su original al folio cuatro (04) y su vuelto del presente expediente. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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