TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

214º y 165°




DEMANDANTE (S): EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
DEMANDADO (S): JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa Nº 1-4 parte alta, Parroquia Antonio Spineti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal).

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO CASTRO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de compradora, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Vía Principal), al ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa Nº 1-4, parte alta Planta Alta Nº A-2, Parroquia Antonio Spineti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio 10 con su vuelto, consta auto dictado por este Tribunal en fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.
Se evidencia al folio once (11), de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), escrito suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en la avenida Los Próceres, sector La Milagrosa, casa Nº 1-4 parte alta, Parroquia Antonio Spineti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURA S. ANAYA HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.998, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.499, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual da respuesta a la demanda entablada ante este Tribunal por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado y solicitó se deje constancia de su comparecencia de manera voluntaria dejando sin efecto de esta manera los lapsos de notificación establecidos para tal fin. El Secretario del Tribunal dejo constancia e dicha actuación.
Consta al folio doce (12), de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), escrito suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio AURA S. ANAYA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, mediante el cual expone: Que contesta la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento intentada por la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, relacionada con el documento privado de cesión de derechos de un bien inmueble suscrito entre ambas partes, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el cual consiste en un (01) bien inmueble, constituido por una (01) casa de habitación ubicada en el pasaje San Benito, calle 19, Nº 18-24, Planta Alta Nº A-2, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, según documento de propiedad Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, inscrito bajo el Nº 9, protocolo primero, Tomo 87, cuarto trimestre. Declara que cede y traspasa el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad concubinaria del bien inmueble anteriormente identificado, a la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, anteriormente identificada, a los fines de contestar la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 263, 361, 363 y 444, del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: 1.- Conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. 2.-Manifiesta formalmente que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito por el en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 3.- Reconoce como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la demanda, “por ser esta la que utiliza en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos como privados”. El suscrito Secretario del Tribunal dejó constancia de dicha actuación.
Riela al folio catorce (14), de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), constancia suscrita por el Secretario del Tribunal que el lapso de contestación a la demanda transcurrió desde el día veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), inclusive, hasta el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR LO SIGUIENTE: Que en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), suscribió un documento de vía privada con el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, el cual en el referido documento el mencionado ciudadano manifestó su voluntad irrevocable, de CEDER Y TRASPASAR el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad concubinaria con la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, anteriormente identificada, consistente en los derechos y acciones de un (01) bien inmueble, constituido por: un (01) casa de habitación ubicada en el pasaje San Benito, calle 19 Nº 18-24, Planta Alta Nº A-2, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, inscrito bajo el Nº 9, protocolo primero, Tomo 87, Cuarto Trimestre. Siendo este el único documento de (ceder y traspasar) que regulara los derechos y obligaciones entre las partes y “NO PODRÁ SER MODIFICADO” salvo convenio expreso acordado entre los mismos”. Que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil y el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, demanda al ciudadano JUAN MANUEL CASTILLOA VOLCANES, anteriormente identificado, para que reconozca en su contenido y firma, el documento privado de ceder y traspasar, suscrito en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Que contesta la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento intentada por la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, relacionada con el documento privado de cesión de derechos de un bien inmueble suscrito entre ambas partes, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el cual consiste en un (01) bien inmueble, constituido por una (01) casa de habitación ubicada en el pasaje San Benito, calle 19, Nº 18-24, Planta Alta Nº A-2 Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, inscrito bajo el Nº 9, protocolo primero, Tomo 87, cuarto trimestre. Declara que cede a la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, anteriormente identificada, a los fines de contestar la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 263, 361, 363 y 444, del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: 1.- Conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. 2.-Manifiesta formalmente que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito por el en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 3.- Reconoce como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la demanda, “por ser esta la que utiliza en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos como privados”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la actora intenta el reconocimiento de instrumento privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de cesión y traspaso del cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad concubinaria, otorgado por los justiciables en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y que riela en su original al folio tres (03), del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, al folio doce (12) obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), suscrito por el ciudadano JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, anteriormente identificado, asistido por la abogada en ejercicio AURA S. ANAYA HERNÁNDEZ, anteriormente identificada, mediante el cual expone: Que contesta la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento intentada por la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, relacionada con el documento privado de cesión de derechos de un bien inmueble suscrito entre ambas partes, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el cual consiste en un (01) bien inmueble, constituido por una (01) casa de habitación ubicada en el pasaje San Benito, calle 19, Nº 18-24, planta alta Nº A-2, Jurisdicción de la Parroquia Arias, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintidós (22) de diciembre de 2006, inscrito bajo el Nº 9, protocolo primero, Tomo 87, cuarto trimestre. Declara que cede a la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, anteriormente identificada, a los fines de contestar la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 263, 361, 363 y 444, del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera: 1.- Conviene en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. 2.-Manifiesta formalmente que reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido expresado en el indicado documento privado suscrito por el en fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 3.- Reconoce como suya la firma y las huellas dígitos pulgares que aparecen estampadas en el documento objeto de la demanda, “por ser esta la que utiliza en todos y cada uno de sus actos, tanto públicos como privados”. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de contestación a la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, sólo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho convenimiento para proceder a su homologación. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TÉNGANSE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento privado de cesión y traspaso del cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad concubinaria, de fecha siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), suscrito entre los ciudadanos JUAN MANUEL CASTILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad números V- 5.612.280, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y la ciudadana EMILIA ALARCÓN PEÑA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número V- 8.011.796, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de La Independencia y 165º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG.ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.